22/05/2019

Tres años de prisión en suspenso para el docente que abusó de una alumna

Tres años de prisión en suspenso para el docente que abusó de una alumna

Por unanimidad, el Tribunal integrado por los jueces Marcelo Barrutia, Romina Martini y Emilio Riat, condenó a A.R.Z., de 38 años de edad, docente, originario de Tucumán y radicado en esta localidad como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual simple agravado por el deber de cuidado, a la pena de tres años de prisión en suspenso. En la oportunidad se impusieron las pautas de conducta que prevé el artículo 27 bis del Código Penal.

A estas pautas, la sentencia agregó la obligación, para el hombre condenado, de abstenerse de desempeñar cualquier actividad que lo vincule a niñas y niños, por el término de la condena. La sentencia se dictó ayer, en horas de la tarde, luego de haberse desarrollado la segunda jornada de juicio.

Por el Ministerio Público Fiscal intervinieron en esta etapa, el fiscal jefe Martín Lozada y el defensor de Menores, Javier Ospital. En tanto el imputado fue asistido por el defensor particular Marcos Miguel, con el patrocinio de la doctora Ana Vera.

Cabe recordar que el hecho imputado por la Fiscalía ocurrió en fecha que no se puede determinar con exactitud, pero que se estableció entre fines del mes de octubre del 2012 y el 12 de noviembre del mismo año, entre las 12 y las 17.45 horas. La acusación, señaló, que el hecho se produjo en el interior de una de las aulas de un establecimiento escolar de enseñanza primaria de Bariloche, concretamente en el aula correspondiente a quinto grado. Allí, A.R.Z., quien se desempeñaba como maestro de aula, procedió a realizar tocamientos a una alumna de 10 años de edad en sus partes íntimas, la besó en la boca y también intentó que lo tocara. La calificación legal corresponde a la figura de abuso sexual simple, agravado por el deber de cuidado, toda vez que el hombre imputado se desempeñaba como docente de la niña víctima.

La lectura de los fundamentos del fallo fue presenciado por las partes. En la oportunidad el juez Marcelo Barrutia señaló que "asiste razón a la Fiscalía en cuanto a que la totalidad de los elementos probatorios incorporados brindan suficiente certeza sobre la autoría material del hecho investigado. Se ha consignado que los argumentos presentados por la defensa no alcanzaron a conmover el cuadro cargoso”.

Entre los elementos de prueba destacados se ha mencionado a la declaración que oportunamente realizara la niña víctima a través de la Cámara Gesell. El relato, demuestra la angustia en una nena con rasgos de timidez, situación que ha provocado secuelas post traumáticas. Asimismo se ha ponderado los testimonios, el informe de la psicóloga interviniente, todas evidencias que demuestran la total credibilidad del relato de la niña. No hay, señaló el juez Barrutia, ningún tipo de sospecha que pueda evidenciar que la misma haya inventado o fabulado la situación. Con respecto al agravante, es decir el deber de cuidado que tenía el docente, el fallo señaló que el mismo, por su labor, tenía trato con niñas y niños de corta edad, tenía una responsabilidad de cuidado que no cumplió al desplegar esta conducta.

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