10/03/2019

Desestiman la apelación de los mapuches procesados por usurpación en Villa Mascardi

Desestiman la apelación de los mapuches procesados por usurpación en Villa Mascardi

La Cámara Federal de Apelaciones de General Roca desestimó el recurso de queja presentado por los defensores particulares de Fausto Jones Huala (hermano del líder mapuche condenado en Chile) y Lautaro Alejandro González, quienes están procesados por los delitos de usurpación y atentado contra la autoridad agravado por haberse cometido a mano armada.

Se trata de los dos jóvenes mapuches que bajaron de la montaña a Rafael Nahuel tras haber recibido un impacto de bala durante un operativo del grupo Albatros en Villa Mascardi. El juez federal Leónidas Moldes, procesó a cinco agentes federales y dispuso que queden en libertad; en cambio dictó la prisión preventiva para Jones Huala y González, quienes fueron declarados “en rebeldía”.

En el recurso de queja, los abogados defensores plantearon que “la decisión cuestionada les impedía ejercer el derecho de defensa” y en esa línea indicaron que el anterior magistrado que subrogó el Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche [Gustavo Villanueva] declaró la rebeldía de ambos, sin una orden de detención firme y con fundamentos falaces”.

A ello añadieron que “la doctrina y la jurisprudencia no eran unánimes en torno a si la rebeldía y captura eran causales para no resolver los recursos, y destacaron en esa línea que así lo entendió el juez Villanueva quien les concedió una apelación”.

Los abogados señalaron además que “ni las leyes ni los funcionarios podían establecer normas que impidiesen a la persona la defensa de sus derechos”. Por último se refirieron a los efectos de la rebeldía sobre el proceso, indicaron que “era ésta una muestra más de la constante, inédita y desproporcionada persecución penal a sus asistidos, así como que la interpretación restrictiva que realizó el a quo vulnera el debido proceso y el derecho de defensa, encontrándose en colisión con el artículo 290 del CPPN y con el espíritu de este instituto que suspende el juicio en ausencia”.

Tras ello recordaron que la suspensión del proceso del rebelde se basaba en el principio de que “más importante que su castigo es la impartición de justicia, por lo tanto no puede avalarse que la rebeldía implica automáticamente condena del imputado si en la etapa de instrucción no se le permite a su defensa apelar”.

Los jueces Richar Fernando Gallego y Mariano Roberto Lozano sostuvieron en el fallo que en este caso “la apelación no ha sido rechazada en la instancia de origen pues el magistrado interviniente se limitó a “tener presente” el recurso hasta tanto los imputados declarados en situación de rebeldía sean habidos o se pongan a derecho”.

Para los jueces, “ningún agravio se deriva de esa decisión, sencillamente porque se limitó a diferir el análisis sobre la admisibilidad del recurso sin manifestarse sobre esa cuestión”.

“El interés que pueden tener Jones Huala y González de que se les conceda la apelación para, de ese modo, instar la intervención de este cuerpo, dado lo que constituye el hecho condicionante a que quedó supeditado el abordaje de esa cuestión (el que se pongan a derecho) depende exclusivamente de su voluntad; de modo que tampoco puede verse en esa pendencia un agravio que merezca ser atendido”.

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