06/03/2019

Colectivo no respetó la distancia mínima y chocó en un semáforo, la empresa deberá resarcir daños

La Cámara de Apelaciones en lo Civil confirmó una sentencia de primera instancia de Cipolletti que había condenado al transporte KoKo SRL a pagarle a una mujer la suma de 142.880,21 pesos más intereses por un accidente de tránsito que ocurrió en la esquina de Yrigoyen y España, en pleno centro de la ciudad valletana.

La conductora que promovió la demanda circulaba en un vehículo Renault Megane Scenic por calle Yrigoyen. En la intersección de España afirmó que se detuvo porque el semáforo se encontraba en rojo e iban otros coches que también detuvieron su marcha. Al cambiar el semáforo a verde comenzó a avanzar lentamente detrás de otro vehículo que frenó para darle paso a un peatón. Ella también frenó sin ningún problema porque respetó la distancia reglamentaria, pero en ese momento fue embestida en la parte trasera por un colectivo de la empresa KoKo, interno 162. Sostuvo la mujer en la demanda que el chofer del micro no respetó las distancias mínimas legales y en función de ello fundamentó la responsabilidad de la parte demandada.

La Cámara de Apelaciones analizó los argumentos de la empresa demandada, aunque terminó por desestimarlos y rechazó el recurso. En el mismo fallo confirmó la sentencia del Juzgado Civil N°1.

Concluyeron los magistrados que el juez de primera instancia “realizó un prolijo examen y valoración de las circunstancias del caso, en orden a la determinación razonable del perjuicio y su cuantificación, ponderando no solo la imposibilidad de uso por un lapso limitado, que estimó adecuado al caso, merituando también que los costos y los aspectos sustitutivos de la ‘movilidad’ inherentes a la hija de la actora, con certificado de discapacidad, que se encuentra a cargo de la reclamante y requiere de especiales necesidades para sus desplazamientos, amén de la concurrencia a distintos lugares de atención especializados (…) No aporta el apelante ingrediente alguno para revertir, ni modificar, el sentido de lo decidido, ni en cuanto a su procedencia sustancial, ni en vistas de su cuantificación; por lo que cuadra desestimar el agravio”.

El fallo lleva la firma de los jueces Marcelo Gutiérrez, Elda Emilce Álvarez y Luis Méndez.

Se estableció en la sentencia de primera instancia: “Es entonces, que la responsabilidad del conductor del colectivo se impone, y consecuentemente la de la demandada en su calidad de empleador y titular del vehículo, en tanto ha sido él quien embistió desde atrás al vehículo de la actora, y ninguna actividad probatoria produjo a fin de desvirtuar la versión dada por la accionante, con lo que solo cabe presumir la culpa del señor chofer, quien con la parte delantera del vehículo por él conducida ha embestido al de la accionante en su parte posterior”.

En tal sentido ha sostenido la jurisprudencia que “es responsable por los daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, el conductor del automotor que embistió a otro rodado detenido en una intersección de calles, en tanto quedó acreditada la mecánica del accidente descripta en la demanda y aquél no probó ninguna causal eximente en los términos del art. 1113, inc. 2° del Código Civil, a lo que debe agregarse que no respetó las previsiones derivadas del art. 39, inc. b de la Ley 24.449… que establecen la obligación de circular en la vía pública con cuidado y prevención, conservando en todo momento el dominio efectivo del vehículo” como así también que “quien embiste con la parte frontal de su vehículo la posterior del coche que lo precede, evidencia que por distracción, exceso de velocidad o impericia, no ha podido guardar el adecuado dominio sobre su rodado, lo que justifica que sea condenado a pagar los daños causados por ello”. (Fuente: Comunicación Poder Judicial)

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