Vivió más de 30 años con otro nombre en Europa y recurrió a la Justicia para cambiar su DNI
La identidad de un hombre cambió varias veces a lo largo de su vida. Varias décadas después, la Justicia de Río Negro autorizó una nueva modificación para que sus documentos argentinos reflejen el nombre con el que se identifica desde hace más de 30 años.
La jueza del fuero de Familia de El Bolsón, hizo lugar a la demanda que presentó el hombre para modificar su nombre y apellido en los registros argentinos. El objetivo era unificar su identidad legal con la que utiliza en el Reino Unido y Francia desde 1996.
En la presentación judicial, relató que nació en el extranjero y que su padre biológico quería ponerle un nombre diferente del que finalmente eligió su madre, quien lo inscribió en el registro de nacimiento mientras su progenitor se encontraba embarcado por razones laborales.
Después, hubo otro cambio por la adopción de su padrastro; más tarde, por voluntad propia decidió modificar nuevamente su nombre para respetar el deseo original de su progenitor.
La historia tuvo otro giro cuando se radicó en el Reino Unido y contrajo matrimonio. Su suegro no tenía hijos varones que pudieran continuar con el apellido familiar y el hombre decidió adoptarlo. En marzo de 1996 formalizó ese cambio en Inglaterra.
Desde entonces, desarrolló su vida en el Reino Unido y Francia con esa identidad. Allí trabajó, obtuvo derechos previsionales, adquirió bienes y tuvo dos hijos, que fueron inscriptos con el apellido que utiliza actualmente.
El regreso a la Argentina y las dificultades con dos identidades
En 2026, cuando volvió a establecerse en el país, advirtió que su documentación argentina todavía conservaba el nombre que había dejado de utilizar décadas atrás.
En la demanda explicó que no se identificaba con ese nombre y que le generaba un profundo rechazo afectivo porque había sido impuesto durante su infancia por un padrastro que ejercía violencia en el hogar.
Pero la diferencia entre sus documentos también tenía consecuencias concretas. Según planteó, el sistema bancario consideraba que se trataba de dos personas distintas, lo que le impedía transferir con normalidad sus fondos desde Europa y cobrar su jubilación para afrontar sus gastos cotidianos en Argentina.
A eso se sumaban las diferencias en los registros de sus propiedades, su seguro de salud y sus derechos previsionales. La situación lo obligaba a dar explicaciones en cada trámite y le generaba inseguridad jurídica.
Para respaldar su pedido, presentó documentación de los países donde había residido, entre ella su pasaporte británico, permiso de residencia francés, licencia de conducir y tarjeta sanitaria. Esos elementos permitieron acreditar que durante más de tres décadas había utilizado la misma identidad en su vida laboral, médica, residencial y financiera.
También declararon su hermana y dos amigos, quienes coincidieron en que era conocido por el nombre que pretendía registrar y que no utilizaba el que todavía figuraba en su DNI argentino.
La pericia psicológica y el derecho a la identidad
Otro elemento considerado por la jueza fue una pericia psicológica realizada por el Cuerpo de Investigación Forense. La profesional concluyó que mantener el DNI con el nombre anterior afectaba su personalidad, ya que el hombre lo percibía como una identidad ajena.
El informe señaló que una sentencia favorable representaría un alivio psicológico y permitiría adecuar su situación legal a su realidad afectiva y social.
Al analizar el caso, Bernardini consideró que estaban acreditados los justos motivos que exige el artículo 69 del Código Civil y Comercial para autorizar un cambio de nombre o apellido.
La magistrada recordó que, aunque el nombre es un atributo de la personalidad y rige el principio de inmutabilidad, “debe primar el interés individual asociado al principio de libertad, al derecho a la identidad y a la integridad moral y espiritual de la persona”.
También distinguió entre la identidad estática, vinculada con los datos registrales, y la dinámica, que comprende la historia, las experiencias y los rasgos que cada persona construye a lo largo de su vida.
Y reseñó: “Se dice que la persona se va formando con el tiempo, que construye su identidad con las ideas, los sentires, el bagaje histórico-social que hacen a la interacción con la cultura, las costumbres, las condiciones económicas, experiencias de su historia vivencial, de las relaciones interpersonales y la innata expresión de su ser superlativo que impacta con la otredad; y que esto da cuenta de la construcción histórica de la personalidad, que refleja su identidad real. De modo que la identidad personal se forma durante la propia existencia, que se recrea, reinventa y transforma durante los años; pero no es abstracta, las personas desarrollan una vida concreta exteriorizándose. En definitiva, el derecho a la identidad personal en su faz dinámica es el derecho de la persona a que se le reconozca esa mismidad construida y elaborada a lo largo de los años (Derecho a la Identidad Personal, Ed. Astrea, Bs.As., 1992, p. 86 y ss.)”.
En ese sentido, entendió que mantener una designación registral que ya no se correspondía con la identidad del hombre resultaba irrazonable.
La jueza también tuvo en cuenta que no había oposiciones al pedido y que tanto el Ministerio Público Fiscal como el representante del Registro Civil de Santa Cruz habían manifestado que no tenían objeciones legales.
Finalmente, hizo lugar a la demanda y autorizó el cambio solicitado. Una vez que la sentencia quede firme, deberá librarse un oficio al Registro Civil de Caleta Olivia para instrumentar la modificación.