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05/11/2026

El Tribunal de Impugnación confirmó la absolución de Gennuso en la causa por los fondos de Techo Digno

Los jueces Marcelo Chironi, María Florencia Caruso Martín y Emilio Stadler coincidieron en que no se habían acreditado los elementos necesarios para configurar el delito de malversación de caudales públicos.
El fallo fue adoptado por unanimidad.
El fallo fue adoptado por unanimidad.

El Tribunal de Impugnación de Río Negro confirmó la absolución del exintendente de Bariloche Gustavo Gennuso en la causa que investigó movimientos financieros provenientes del programa nacional de viviendas Techo Digno. La resolución explicó que, para configurar el delito de malversación, no alcanza con trasladar dinero entre cuentas bancarias, sino que es necesario acreditar que los fondos públicos fueron utilizados para un destino distinto del previsto originalmente. El fallo fue adoptado por unanimidad.

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El reenvío

Con esta decisión, el Tribunal de Impugnación dio cumplimiento al reenvío dispuesto por el Superior Tribunal de Justicia (STJ). En su intervención anterior, el máximo tribunal provincial había mantenido la absolución de Gennuso por el delito de peculado, pero ordenó examinar si los mismos hechos podían configurar malversación de caudales públicos, una figura penal más favorable al imputado. El reenvío no implicaba una decisión sobre su responsabilidad por este último delito, sino la obligación de analizar una cuestión que no había recibido un tratamiento fundado.

El STJ explicó que determinar la calificación jurídica aplicable se encuentra dentro de las atribuciones del tribunal de juicio, conforme al principio conocido como “iura novit curia”. Esto significa que los jueces no están sujetos a la denominación legal propuesta por la Fiscalía. Precisó que analizar una figura más favorable al imputado no vulnera el principio de congruencia cuando se mantienen los hechos de la acusación y se respeta la oportunidad de ejercer la defensa. En este caso, el examen de una posible malversación no requería incorporar hechos nuevos ni modificar aquellos que habían sido debatidos.

El caso

El caso se originó a partir de dos operaciones bancarias realizadas en 2016, durante los primeros meses de la gestión municipal de Gennuso. Los fondos habían sido enviados por el Estado nacional para financiar la construcción de viviendas del programa Techo Digno. El dinero se encontraba depositado en una cuenta del Banco Nación que la Municipalidad de San Carlos de Bariloche había informado para recibir los desembolsos correspondientes a las obras.

La primera operación se concretó en enero de 2016, cuando se transfirieron 100 millones de pesos desde esa cuenta hacia otra de titularidad municipal en el Banco Credicoop. Posteriormente, el dinero fue colocado en un plazo fijo que tuvo sucesivas renovaciones durante ese año. En octubre se realizó una segunda transferencia, por cinco millones de pesos, que también fueron depositados a plazo fijo.

La Fiscalía sostuvo que los fondos tenían un destino específico: el pago a las empresas constructoras contra la presentación de certificados de avance de obra. Según la acusación, las transferencias y la constitución de plazos fijos apartaron esos recursos del circuito bancario previsto para su administración y control.

La investigación llegó a juicio bajo la calificación de peculado, prevista en el artículo 261 del Código Penal. En noviembre de 2025, un tribunal de juicio absolvió a Gennuso. La Fiscalía impugnó esa decisión, pero el Tribunal de Impugnación confirmó la absolución en marzo de 2026.

Posteriormente, el Ministerio Público Fiscal presentó una impugnación extraordinaria. El Superior Tribunal de Justicia rechazó los cuestionamientos contra la absolución por peculado, pero hizo lugar al planteo referido a la falta de análisis de una posible malversación de caudales públicos, prevista en el artículo 260 del Código Penal. Por ese motivo, dispuso el reenvío para que el Tribunal de Impugnación, con otra integración, examinara esa posibilidad sobre la misma base de hechos y pruebas del juicio.

Los argumentos del TI

En la nueva audiencia, la Fiscalía sostuvo que el traslado del dinero y su colocación en plazos fijos constituyeron una aplicación diferente de los recursos públicos. También planteó que esa conducta había afectado el servicio al que estaban destinados los fondos, es decir, la ejecución del programa de viviendas. Por ese motivo, solicitó una condena bajo la modalidad agravada de malversación.

La defensa rechazó esa interpretación. Argumentó que el dinero nunca salió del patrimonio municipal, que las operaciones fueron registradas y que los fondos permanecieron sujetos a controles internos y externos. También sostuvo que los plazos fijos eran precancelables, por lo que podían recuperarse antes de su vencimiento, y que la decisión había tenido como finalidad preservar el valor de los recursos mientras se resolvía la situación del programa habitacional.

Otro punto de discusión fue el estado de las obras. La defensa afirmó que los trabajos ya estaban paralizados cuando Gennuso asumió la intendencia y que, una vez reanudados, los fondos fueron utilizados para cumplir las obligaciones vinculadas con el programa.

Al analizar el caso, el Tribunal de Impugnación consideró que la Fiscalía no había demostrado que el dinero recibiera una aplicación distinta de aquella para la cual había sido destinado. La sentencia explicó que el delito de malversación requiere acreditar un cambio efectivo en el destino de los fondos públicos y que no alcanza con demostrar que fueron trasladados de una cuenta bancaria a otra.

Los jueces valoraron los testimonios de funcionarios municipales que intervinieron en las operaciones. Según esas declaraciones, el dinero permaneció bajo la órbita de la administración municipal, conservó su trazabilidad y pudo ser controlado por Tesorería, Contaduría y el Tribunal de Cuentas. También señalaron que los depósitos se habían organizado de manera separada para identificar los recursos correspondientes a cada proyecto.

El fallo destacó que la Fiscalía tampoco logró acreditar que las operaciones hubieran provocado un daño concreto o un entorpecimiento del programa habitacional. Para aplicar la modalidad agravada del artículo 260, no bastaba con señalar una posible afectación del servicio: era necesario demostrar que esa consecuencia se había producido y que estaba vinculada con las transferencias investigadas.

En ese sentido, la resolución tuvo en cuenta que las obras se encontraban paralizadas antes del inicio de la gestión de Gennuso. También señaló que la acusación no logró desvirtuar la explicación de la defensa acerca de la posterior utilización de los fondos para las viviendas.

El Tribunal abordó además la prescripción de la acción penal. Explicó que, incluso si se aceptara la interpretación fiscal sobre la existencia de una malversación en su figura básica, la posibilidad de perseguir penalmente ese delito ya se encontraba extinguida por el transcurso del tiempo. La sentencia consideró que el plazo de un año había transcurrido antes de que Gennuso asumiera un nuevo cargo público en la Comisión Nacional de Energía Atómica.

Finalmente, los jueces Marcelo Chironi, María Florencia Caruso Martín y Emilio Stadler coincidieron en que no se habían acreditado los elementos necesarios para configurar el delito de malversación de caudales públicos ni su modalidad agravada.
Por unanimidad, el Tribunal de Impugnación rechazó la pretensión del Ministerio Público Fiscal y confirmó la absolución de Gustavo Gennuso por los hechos que habían sido llevados a juicio.

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