Fallo en Bariloche: abuelos demandaron a su propio hijo por la cuota alimentaria de su nieta y perdieron
Dos abuelos paternos de Río Negro iniciaron una demanda contra su propio hijo para recuperar el dinero que les descontaron de sus jubilaciones en concepto de cuota alimentaria para su nieta. Sostuvieron que el padre de la niña era el principal responsable de su manutención y que, al contar con trabajo, debía reintegrarles las sumas que habían afrontado durante el tiempo en que estuvo vigente la obligación.
El conflicto se originó a partir de una sentencia del fuero de Familia de Bariloche que había establecido una cuota alimentaria a favor de la niña y a cargo de sus abuelos paternos. La prestación equivalía al 15% de los ingresos de cada uno, con un importe mínimo mensual de 15.000 pesos, y se descontaba automáticamente de sus haberes jubilatorios a través de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
La medida había sido dispuesta ante las dificultades para obtener el pago de los alimentos por parte del progenitor, quien tenía la obligación principal de proporcionar los recursos necesarios para la manutención de su hija. Frente a esa situación, una sentencia había establecido una prestación subsidiaria a cargo de los abuelos.
Con el paso del tiempo, los jubilados decidieron reclamarle a su hijo la devolución del dinero. Argumentaron que habían tomado conocimiento de que el hombre tenía trabajo y que, por lo tanto, se encontraba en condiciones de asumir la responsabilidad económica que le correspondía como padre. En la demanda también describieron las dificultades que atravesaban para sostener sus propios gastos. Explicaron que ambos percibían jubilaciones mínimas y que vivían en una casa sin terminar, construida sobre un lote fiscal.
Los abuelos sostuvieron que los descuentos alimentarios afectaban una economía familiar que ya era limitada. Por ese motivo, consideraron que correspondía reclamar el reintegro de las sumas abonadas, especialmente después de conocer que su hijo contaba con una fuente de ingresos.
Según relataron, habían intentado resolver la situación antes de iniciar la demanda. A través de una gestión realizada ante un juzgado de Familia consiguieron que su hijo les entregara una parte del dinero destinado a la cuota. Sin embargo, afirmaron que posteriormente el hombre les comunicó que no realizaría nuevos pagos. Ante esa respuesta, decidieron acudir al Poder Judicial para solicitar la devolución de las cuotas alimentarias descontadas de sus jubilaciones.
El demandado no se presentó en el proceso, pese a que había sido debidamente notificado. Durante la tramitación de la causa, el juzgado solicitó información a ANSES para verificar los descuentos efectuados sobre los haberes previsionales y requirió una copia de la sentencia que había establecido la obligación alimentaria de los abuelos.
Al analizar el reclamo, la jueza examinó las distintas responsabilidades alimentarias que establece el Código Civil y Comercial. La sentencia explicó que la obligación de los progenitores surge de la responsabilidad parental, mientras que la de los abuelos tiene su fundamento en el parentesco y en el principio de solidaridad familiar. Aunque la prestación alimentaria de los abuelos tiene carácter subsidiario, es decir, se aplica cuando existen dificultades para obtener el cumplimiento por parte de los padres, constituye una obligación propia.
Esto significa que los abuelos no actúan como representantes de sus hijos ni como deudores solidarios de ellos. Su responsabilidad nace de una obligación legal específica, que puede ser exigida judicialmente cuando se cumplen los requisitos correspondientes.
El fallo aclaró, además, que la existencia de una cuota subsidiaria a cargo de los abuelos no libera al padre de su responsabilidad respecto de la manutención de su hija. La obligación principal del progenitor continúa vigente, aunque otros familiares deban contribuir para garantizar los alimentos.
Finalmente la magistrada rechazó la demanda de reintegro presentada por los abuelos contra su hijo. La sentencia concluyó que los descuentos efectuados sobre sus haberes jubilatorios no constituyeron el pago de una deuda ajena, sino el cumplimiento de una obligación alimentaria propia, de carácter subsidiario, que había sido establecida mediante una resolución judicial. El fallo de primera instancia no está firme porque puede ser apelado.