2026-10-27

Cuidado de los hijos: cómo resolvió la Justicia de Bariloche un conflicto entre “ex”

Una jueza decidió sobre un pedido del padre para establecer un régimen de cuidado compartido alternado. Tuvo en cuenta la opinión de los dos hijos mayores, los informes psicológicos y la organización cotidiana de la familia.

La Justicia de Bariloche otorgó a una madre el cuidado personal unilateral de sus tres hijos y rechazó la demanda del padre, que había solicitado establecer un régimen de cuidado compartido alternado tras la separación de la pareja.

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La decisión se basó en la situación familiar actual, la interrupción del vínculo entre el hombre y sus hijos y las evaluaciones profesionales incorporadas al expediente. La jueza consideró que imponer una alternancia en los cuidados no era la respuesta más adecuada para resguardar el bienestar de los chicos en las circunstancias actuales.

El conflicto judicial comenzó después de la separación de la pareja, que había mantenido una relación de casi tres décadas. El padre sostuvo que el contacto con sus hijos se había deteriorado progresivamente y atribuyó las restricciones a conductas de la madre. También planteó que los niños habían quedado involucrados en las disputas entre los adultos.

En su presentación, la mujer sostuvo que la separación se produjo a raíz de la relación sentimental del hombre con otra mujer de la familia, situación que habría generado un profundo impacto emocional, particularmente, en los hijos. Por otro lado, negó haber obstaculizado deliberadamente el vínculo paterno-filial y sostuvo que, desde la separación, se encuentra a cargo de los niños procurando acompañarlos y preservar su bienestar.

También manifestó que, por el contrario, recurrió a profesionales especializados para abordar la situación familiar y favorecer la revinculación con el progenitor.

Ante la demanda, pidió su rechazo y solicitó que se le atribuyera el cuidado personal unilateral de los tres.

La opinión de los hijos y los informes psicológicos

Durante el proceso, intervinieron el Equipo Técnico Interdisciplinario (ETI) y profesionales que realizaron evaluaciones sociales, psiquiátricas y psicológicas. Dos de los hijos expresaron que no querían mantener contacto con su padre. Las evaluaciones psicológicas y la Defensoría de Menores e Incapaces desaconsejaron iniciar, en ese momento, estrategias de revinculación. La jueza consideró que esos elementos debían ser ponderados al evaluar si correspondía modificar la organización de los cuidados.

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En cuanto al padre, la pericia psiquiátrica no encontró elementos que le impidieran ejercer su rol parental. Sin embargo, la magistrada aclaró que esa conclusión no bastaba para determinar que el cuidado compartido alternado fuera la modalidad más conveniente para sus hijos.

La sentencia también contempló las necesidades particulares del menor de los hermanos, que requiere acompañamiento y atención específicos. Los informes señalaron que la madre estaba a cargo de sus cuidados cotidianos, incluidos los traslados, las rutinas y los espacios terapéuticos.

Una decisión que podrá revisarse

La jueza recordó que el Código Civil y Comercial establece el cuidado personal compartido como regla general, mientras que el unilateral constituye una alternativa excepcional. Para resolver, deben evaluarse las circunstancias concretas de cada familia y el interés superior de los hijos.

En este caso, consideró que la conflictividad familiar, la interrupción del contacto paterno-filial y las opiniones de los dos hijos mayores no permitían concluir que imponer un régimen alternado respondiera a sus necesidades actuales.

También aclaró que tener en cuenta lo expresado por los chicos no significa atribuir a su voluntad un carácter absoluto ni desconocer el derecho del progenitor a mantener una relación con ellos o establecer una responsabilidad exclusiva de alguno de los adultos por el distanciamiento.

Finalmente, hizo lugar al pedido de la madre y le atribuyó el cuidado personal unilateral de los tres hijos, por considerar que dicha modalidad resulta, en este momento, la que mejor resguarda su interés superior, su estabilidad y la continuidad de sus cuidados.

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La sentencia no restringe de manera definitiva la responsabilidad parental del padre: la modalidad de cuidado podrá revisarse judicialmente si cambian las circunstancias y una modificación resulta compatible con el interés superior de los chicos.

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