2026-10-07

Experta de Bariloche desmenuza a las plataformas de trabajo en publicación de la OIT

Después de terminar la Secundaria a pasos del Nahuel Huapi, Luciana Zorzoli se graduó en la UNLP y hace años reside en Gran Bretaña. Se especializó en analizar fenómenos como Uber, Rappi o PedidosYa desde la perspectiva de los derechos laborales.

“La Ley de Modernización Laboral de la Argentina”, es decir, la tan mentada reforma laboral que impulsó el gobierno nacional, “define a los trabajadores de plataformas únicamente como prestadores independientes, excluyéndolos expresamente del ámbito de aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo”, inclusive en su versión “modificada”. La nueva norma establece, además, “que los derechos otorgados en virtud de este régimen no constituyen indicios de laboralidad, subordinación o dependencia”.

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La precedente es una las tantas y contundentes aseveraciones que pueden leerse en “Cómo gobiernan los Estados el trabajo en plataformas. Evaluación de los enfoques regulatorios en América Latina”, artículo que elaboró la experta barilochense Luciana Zorzoli. El texto se publicó recientemente en la Revista Internacional del Trabajo, órgano de la célebre Organización Internacional del Trabajo (OIT), que tiene su sede en Ginebra (Suiza).

Después finalizar el Nivel Secundario, Luciana se graduó como licenciada en Historia en La Plata (provincia de Buenos Aires), se doctoró en Ciencias Sociales y hace años que reside en Gran Bretaña. En la actualidad se desempeña en la Escuela de Negocios de la Universidad de Bristol, aunque cuando finalizó la contribución que traemos a colación en El Cordillerano, trabajaba en la Universidad de Essex. A la Revista Internacional del Trabajo se puede acceder de manera abierta en los tres idiomas oficiales de la OIT: francés, inglés y español.

En los primeros párrafos de su elaboración, la experta introduce que “las empresas de plataformas digitales de trabajo, aclamadas en un principio por su capacidad para generar empleos de fácil acceso durante un periodo de persistente inestabilidad económica en el mundo, pronto fueron objeto de una tormenta regulatoria en torno a su modelo de negocio”. Como es de rigor en el ámbito académico, el artículo remite a cuantiosa bibliografía, citas que soslayamos para agilizar su lectura.

La doctora Zorzoli.

“A pesar de las variaciones entre sus modalidades en línea y basadas en la geolocalización, las plataformas operan según una lógica común. Al presentarse como intermediarias, utilizan infraestructuras digitales y sistemas algorítmicos para coordinar, supervisar y controlar el trabajo”, describe la autora. Como ya quedó claro después de la novedad que implicó su llegada, “su principal modelo de negocio lucrativo se asienta sobre la intensificación del trabajo y las asimetrías de poder, la apropiación del trabajo no remunerado y de los datos, la externalización de los costos y riesgos de los empleadores, la negación de la relación de trabajo y el aprovechamiento de las deficiencias de los mecanismos institucionales para el control del cumplimiento normativo”, resalta el análisis.

Control sobre la remuneración

De manera que “el valor en esta economía de plataformas no se genera simplemente con la intermediación o la reducción de costos, sino a través de la reorganización del proceso laboral y el control sobre la remuneración y las condiciones contractuales”, asevera Luciana, siempre con el respaldo de varias fuentes. Ante su veloz generalización y a escala regional, “se reclamó a los gobiernos que respondieran a la expansión de empresas como Uber, mientras estas no cesaban de ejercer presión para obtener seguridad jurídica y unas condiciones favorables a su actividad”.

Como se recordará si se apela un tanto a la memoria, “a pesar de las presiones políticas, la mayoría de los gobiernos rehuyeron la posibilidad de realizar evaluaciones sistemáticas por iniciativa estatal sobre cómo podrían aplicarse los instrumentos vigentes de la legislación laboral a las diversas modalidades de trabajo en plataformas, lo que postergó la adopción de normativas específicas en esta materia hasta fechas muy recientes”. En forma casi simultánea, “esos mismos gobiernos han facilitado la expansión de las plataformas y el funcionamiento de sus mercados al conceder flexibilidad registral, incentivos fiscales y exenciones tributarias, y al modificar la legislación pertinente sobre transporte, tránsito y consumo”.

Hay un problema a la hora de afrontar la problemática en la Argentina, porque “se desconoce el número de personas que trabajan en plataformas debido a la opacidad empresarial, a las escasas barreras de entrada y salida, y a la ausencia de estadísticas públicas”. De hecho, “los datos administrativos más recientes del registro de trabajadores de reparto en la ciudad de Buenos Aires ofrecen una estimación complementaria, aunque parcial, de la magnitud del fenómeno en la Capital, con un total de 19 605 repartidores autorizados a fecha de agosto de 2024”.

El artículo de la doctora Zorzoli impele a refrescar que “las empresas internacionales de plataformas se implantaron en la Argentina en 2016, a partir de la llegada de la coalición de centroderecha Cambiemos al gobierno nacional y a jurisdicciones clave. El inicio de las operaciones de Uber sin autorización en la ciudad de Buenos Aires generó una oposición inmediata de los sindicatos de taxistas y asociaciones empresariales, lo que suscitó protestas, bloqueos y batallas judiciales en torno a los permisos, los seguros y la incapacidad de la administración municipal para paralizar la actividad de la empresa”.

Alcance nacional

En efecto, “las primeras medidas judiciales y administrativas destinadas a decretar la suspensión de Uber resultaron ineficaces, pues la empresa consolidó su presencia en el marco de una estrategia nacional de fomento de las inversiones” que inclusive, la trajo a Bariloche pocos años atrás. “Las plataformas de reparto se expandieron poco después, lo que motivó la realización de inspecciones de trabajo en 2018”.

Durante el proceso “se documentó la presencia de trabajadores no afiliados, la opacidad de las modalidades contractuales y el control de las plataformas sobre los horarios y las tareas. Los trabajadores también se movilizaron mediante diversas acciones colectivas, entre ellas la huelga digital de 2018 contra Rappi, la creación del sindicato no reconocido Asociación de Personal de Plataformas (APP) y el conflicto con PedidosYa en 2019 tras el despido y la desactivación de cientos de repartidores”.

Cuando arrancó el último gobierno peronista, el de Alberto Fernández, “el trabajo en plataformas fue objeto de proyectos regulatorios contrapuestos. A nivel nacional se presentó un anteproyecto de ley que trataba de integrar el trabajo de reparto en la legislación laboral. En la provincia de Buenos Aires se impulsaron medidas destinadas a mejorar el control del cumplimiento normativo mediante inspecciones”. Como contrapartida, “la ciudad de Buenos Aires legalizó las plataformas de reparto como actividad por cuenta propia mediante las modificaciones introducidas en su Código de Tránsito y Transporte (Ley N°6314 de 2020)”.

La cuestión es que “la imposibilidad de resolver las disputas en torno a si procedía reforzar la legislación laboral, introducir innovaciones regulatorias o reencuadrar el trabajo de plataformas en la regulación comercial y de transporte sentó las bases para la inclusión de esta actividad en la reforma laboral de Milei, con la consiguiente merma de derechos”. Así las cosas, el capítulo más reciente de esta historia es la Ley de Modernización Laboral, es decir, la célebre Reforma Laboral.

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En efecto, la nueva Ley N°27 802 “define a los trabajadores de plataformas únicamente como prestadores independientes, excluyéndolos expresamente del ámbito de aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo modificada, y dispone la aplicación supletoria del Código Civil y Comercial”, observa el análisis de Luciana. La reforma “enmarca de esta manera por afuera de las leyes laborales y de las protecciones que estas establecen, a un grupo cada vez más grande de trabajadores, porque el trabajo de plataformas no es solo el del reparto o taxi por aplicación, sino que se está expandiendo en la educación, en los servicios, y en tareas profesionales en línea”, entre otras situaciones que hubieran resultado impensables apenas 15 años atrás.

“Cómo gobiernan los Estados el trabajo en plataformas. Evaluación de los enfoques regulatorios en América Latina” se extiende por 26 páginas. Además de considerar el caso argentino, avanza en una comparación con otras leyes de la región: Chile, Colombia, Uruguay y México. Su versión en castellano puede leerse en https://doi.org/10.16995/ilrs.26783. Valiosa contribución de una profesional que creció en Bariloche para mejor comprender tantas y vertiginosas transformaciones.

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