Un trabajador se lesionó mientras hacía tareas de mantenimiento y la Justicia ordenó pagar una indemnización
Un trabajador que realizaba tareas de desmalezamiento sufrió una lesión en la muñeca después de caer mientras trasladaba ramas. La empresa para la que trabajaba no denunció el accidente ante la ART y, meses después, la aseguradora rechazó la cobertura. La Cámara Primera del Trabajo de Bariloche consideró acreditado que se trató de un accidente laboral y ordenó pagar una indemnización.
El accidente ocurrió en noviembre de 2024, mientras el trabajador realizaba tareas de jardinería y mantenimiento. Según relató, mientras desmalezaba y trasladaba ramas pisó un tronco seco que se quebró, perdió el equilibrio y cayó, apoyando la mano derecha. Un compañero presenció la caída.
El trabajador comunicó lo ocurrido a su empleador y continuó realizando sus tareas. Al día siguiente, concurrió a un centro médico por indicación de la empresa y recibió atención por el dolor y la inflamación que presentaba en la muñeca.
Sin embargo, el accidente no fue denunciado ante la ART.
Durante los meses siguientes, el trabajador continuó con dolor y siguió trabajando. Finalmente, se realizó una resonancia magnética que detectó, entre otras lesiones, una rotura del ligamento escafolunar de la muñeca derecha.
Cuando finalmente se hizo la denuncia del accidente ante la ART, la aseguradora rechazó la cobertura y sostuvo que no estaban acreditadas las circunstancias necesarias para considerar el hecho como un accidente de trabajo. La Comisión Médica también había concluido que no se trataba de un accidente laboral.
Al analizar el caso, la Cámara Primera del Trabajo de Bariloche consideró acreditado que la caída había ocurrido mientras el trabajador cumplía sus tareas y que la lesión era compatible con el mecanismo del accidente.
Uno de los elementos que tuvo en cuenta fue que el trabajador había informado lo ocurrido a su empleador y que la propia empresa reconoció durante la investigación que no había realizado la denuncia ante la ART en tiempo y forma.
La empleadora explicó que, ante el accidente, había optado por brindar atención médica al trabajador a través de un centro asistencial.
Para la Cámara, esa circunstancia no podía ser utilizada luego para perjudicar al trabajador. “El incumplimiento del empleador no debiera afectar al trabajador”, señalaron los jueces al analizar la situación.
La sentencia también remarcó que la decisión sobre aceptar o rechazar el accidente correspondía a la ART y no a la empleadora. También señaló que la Ley de Riesgos del Trabajo no establece un plazo para que el trabajador realice la denuncia.
La lesión y la incapacidad
La pericia médica realizada por el Cuerpo de Investigación Forense consideró que el mecanismo de la caída era idóneo para producir las lesiones constatadas. El estudio médico había detectado una lesión del ligamento escafolunar. La pericia determinó además que el trabajador presentaba una incapacidad laboral permanente del 4,56% por las limitaciones funcionales de la muñeca derecha.
De acuerdo con la evaluación incorporada al expediente, este tipo de lesión puede generar con el tiempo una separación entre los huesos de la muñeca y predisponer al desarrollo de artrosis precoz.
La ART deberá pagar más de 11 millones de pesos
Con base en la incapacidad determinada por la pericia y los parámetros establecidos por la legislación vigente, la Cámara condenó a la ART a pagar $11.404.288,20, calculados al 11 de septiembre de 2026, más la actualización correspondiente por RIPTE hasta el momento del efectivo pago.
La indemnización contempla la incapacidad laboral permanente del 4,56% y el adicional del 20% previsto por la Ley 26.773.