2026-09-15

La Justicia ordenó mantener la escuela de un niño ante el pedido de cambio de uno de sus padres

La decisión fue tomada por el Juzgado de Familia N.º 10 ante la falta de acuerdo entre los progenitores.

El Juzgado de Familia N.º 10 de Bariloche hizo lugar a una medida cautelar y ordenó que no se cambie de institución educativa a un niño, luego de que uno de sus progenitores avanzara con la posibilidad de cambiarlo de institución sin acuerdo del otro . La resolución destacó el impacto que los cambios habían tenido en el niño y los vínculos sociales que había construido en su escuela.

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Según oleada del fallo, el niño concurre desde hace varios años al mismo establecimiento educativo. Allí, con el transcurso del tiempo, generó un “gran sentido de pertenencia” tanto con sus compañeros como con los distintos docentes. La resolución también señala que en esa institución "ha promovido vínculos sociales, adaptado a sus pares y encontrado confianza en docentes y profesionales que intervienen".

La situación llegó a la Justicia luego de que uno de los progenitores comenzara a gestionar el ingreso del niño a otra institución educativa para el próximo ciclo lectivo. De acuerdo con lo señalado en la resolución, incluso lo llevó a una entrevista en el nuevo establecimiento sin conocimiento del otro progenitor .

Frente a esta situación, se solicitó que se impidiera una modificación unilateral de la escolaridad.

La jueza tuvo especialmente en cuenta los informes incorporados al expediente, que dan cuenta de una historia de cambios sustanciales de la dinámica familiar que afecta al niño . Observó que esos vaivenes en su vida, lo habían perjudicado y que habían provocado “desarreglos conductuales, consecuencias físicas, afectación a sus emociones, imposibilidad de controlarlas”.

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El fallo considera que un cambio de institución educativa implica una nueva modificación significativa del entorno cotidiano. “ El progenitor propone efectivamente un nuevo cambio, de hecho trascendental como resulta ser un cambio de institución educativa, implicando nuevo grupo social, docentes, compañeros, directivos, cambio de espacio físico”, señala la resolución.

La Defensora de Menores e Incapaces también había considerado que la medida solicitada buscaba preservar provisoriamente la situación escolar vigente y evitar modificaciones unilaterales que pudieran incidir en la “estabilidad educativa, emocional y vincular” del niño.

Sin embargo, según surge del fallo que “se pudo acreditar que existe no solo una voluntad de cambio en la institución educativa sino que el progenitor ha practicado, de manera unilateral y con la disconformidad de la actora, gestiones” para matricular al niño en otra institución.

La jueza hizo lugar a la medida cautelar y ordenó mantener la situación escolar actual mientras no exista acuerdo entre los progenitores o una nueva decisión judicial.

En concreto, dispuso que ninguno de los progenitores realiza actos destinados a la inscripción, matriculación, traslado, baja o modificación de la escolaridad del niño sin el acuerdo del otro o la correspondiente autorización judicial.

La resolución aclara que la decisión no significa que el niño debe permanecer definitivamente en la institución actual “o que no debe vivir cambios”, señala el fallo.

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El criterio adoptado, según expresó la jueza, es que las decisiones que afectan al niño – “incluidos los cambios de institución educativa” - deben ser tomadas “ con responsabilidad y razonabilidad suficiente garantizando la integridad física y emocional del niño” y deben priorizar “ el bienestar y el desarrollo integral ” del niño.

La medida tiene carácter provisorio y busca preservar la situación existente mientras se resuelve el desacuerdo entre los progenitores.

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