Accidente laboral en Bariloche: una ART deberá indemnizar a un herrero tras negarle la incapacidad
La aseguradora reconoció el accidente, recibió atención médica y los estudios detectaron una lesión que dejó secuelas. Sin embargo, determinaron después que no tenía incapacidad laboral. El trabajador, sin una respuesta favorable, inició una demanda en el fuero Laboral de Bariloche que, tras evaluar la prueba, estableció que presenta una incapacidad psicofísica permanente y ordenó a la ART indemnizarlo.
El hombre trabajaba como herrero cuando sufrió el accidente. Tras el impacto, los médicos extrajeron el cuerpo extraño del ojo y constataron una úlcera corneal. Más tarde se formó un leucoma, una opacidad en la córnea que quedó como secuela de la lesión. La propia aseguradora había consignado la existencia de secuelas incapacitantes después del tratamiento. El caso, sin embargo, atravesó distintas evaluaciones médicas con resultados muy diferentes.
En un trámite administrativo anterior se había determinado una incapacidad del 9,84% por la lesión oftalmológica. Ese procedimiento no llegó a completarse y quedó archivado. El trabajador inició entonces una nueva instancia para discutir el alcance de las secuelas. La última evaluación administrativa cambió por completo el escenario. La Comisión Médica examinó el caso y concluyó que no existían secuelas que generaran incapacidad. Su dictamen fue categórico: “sin incapacidad”.
El trabajador llevó esa decisión ante la Cámara laboral. Durante el proceso intervino una médica del Cuerpo de Investigación Forense, quien examinó al hombre, revisó sus antecedentes clínicos y analizó una campimetría, el estudio que permite medir el campo visual. La evaluación constató el leucoma corneal y una pérdida del campo visual del ojo derecho.
La pericia estableció una disminución unilateral del campo visual y vinculó esa secuela con el ingreso de la esquirla metálica. Los jueces consideraron que el informe tenía respaldo en los estudios y en el examen directo del trabajador.
La ART cuestionó esa evaluación. Entre otros argumentos, objetó la antigüedad de la campimetría utilizada. La Cámara descartó el planteo porque no se acreditaron fallas que invalidaran el estudio ni se presentó otro examen posterior que demostrara una recuperación o una modificación de la lesión.
El tribunal también tuvo en cuenta el oficio del trabajador. Consideró que una alteración del campo visual tiene incidencia concreta para un herrero, una actividad que requiere precisión y que supone riesgos durante el uso de herramientas como una amoladora.
Pero la lesión ocular no fue la única secuela analizada. Durante el examen laboral surgieron elementos que llevaron a la médica oficial a recomendar una evaluación de la salud mental. Un psiquiatra intervino después y diagnosticó una reacción vivencial neurótica vinculada con las consecuencias del accidente. La aseguradora también objetó esa pericia. Cuestionó, entre otros aspectos, la ausencia de internaciones, medicación permanente y tratamiento psiquiátrico prolongado.
La Cámara entendió que esos argumentos no alcanzaban para descartar el diagnóstico. El especialista había evaluado personalmente al trabajador, respondió las impugnaciones y ratificó que existía una secuela psíquica relacionada con la lesión visual permanente.
El análisis conjunto de ambas afecciones modificó de manera sustancial el resultado que había arrojado la instancia administrativa. Mientras la Comisión Médica había establecido incapacidad cero, las pericias incorporadas al expediente permitieron fijar una incapacidad laboral permanente, parcial y definitiva del 18,95%.
La Cámara hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora a pagar una indemnización calculada provisoriamente en 10.931.012 pesos, con actualización hasta el efectivo pago. El fallo de primera instancia no está firme porque puede ser apelado.