2026-09-14

Volvía de Bariloche, la aerolínea le perdió la valija y la Justicia condenó a la empresa: cómo se calculó la indemnización

Un pasajero obtuvo una reparación por daño material y moral tras el extravío definitivo de su equipaje al llegar a Aeroparque. Sin comprobantes sobre el contenido de la valija, el tribunal tuvo que establecer qué monto correspondía reconocer por la pérdida.

Un fallo judicial condenó a una aerolínea a indemnizar a un pasajero por la pérdida total de su equipaje en un vuelo doméstico entre Bariloche y Buenos Aires. La sentencia, emitida por el Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal n.° 4, estableció que la compañía deberá abonar una suma total de 440.000 pesos, más intereses, en concepto de daño material y daño moral.

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La resolución abordó el reclamo presentado por un pasajero que viajó el 17 de febrero de 2018. Según la demanda, al arribar al Aeroparque Jorge Newbery, el reclamante no encontró su equipaje y realizó el reclamo correspondiente ese mismo día ante el personal de la terminal aérea, informó Infobae.

El pasajero, actualmente de 39 años, explicó que un familiar también acudió días después a la oficina de objetos perdidos, donde recibió la respuesta de que no había novedades sobre la valija extraviada. Solo se produjo una comunicación posterior, sin que se ofrecieran soluciones concretas por parte de la empresa.

El expediente judicial analizó los argumentos del demandante, quien sostuvo que el incumplimiento no consistió en un simple retraso, sino en la “no entrega” del equipaje durante el plazo pactado para el viaje. Planteó que la situación no solo afectó los bienes materiales, sino que constituyó un daño personal, por lo que pidió la reparación tanto por los bienes perdidos como por el padecimiento emocional sufrido.

En su defensa, la aerolínea negó los hechos relatados y desconoció la documentación aportada por el pasajero. También solicitó la citación de la empresa encargada de los servicios de rampa en los vuelos de cabotaje, argumentando que esta última tenía intervención directa en la manipulación y descarga del equipaje.

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En tanto, la empresa de servicios de rampa se presentó en el expediente y alegó que no tenía relación directa con el pasajero ni responsabilidad en el contrato de transporte, y pidió su desvinculación del proceso.

El juez analizó la prueba presentada y concluyó que quedó acreditado que el pasajero realizó el trayecto en el vuelo señalado y que su equipaje fue efectivamente extraviado al arribar a la Ciudad de Buenos Aires. La sentencia subrayó que la aerolínea no aportó pruebas contundentes para respaldar su postura ni colaboró con la pericia contable destinada a esclarecer los hechos.

De acuerdo con la resolución, la negativa de la compañía a presentar la información solicitada por la Justicia generó una presunción en su contra. El juez sostuvo que, en estos casos, la carga de la prueba recae sobre quien alega un hecho, y que la falta de colaboración de la empresa operadora resultó determinante.

En cuanto al marco legal, la sentencia invocó el Código Aeronáutico, que establece la responsabilidad del transportista por la pérdida de equipajes registrados durante el transporte aéreo. El fallo también citó la normativa que regula las condiciones generales del contrato de transporte aéreo en el país.

La demanda contra la empresa de servicios de rampa fue rechazada. El juzgado consideró que no se acreditó una intervención directa de esa firma en el incumplimiento contractual y que la responsabilidad principal recaía en la aerolínea, como parte del contrato celebrado con el pasajero.

Al momento de cuantificar el daño material, el magistrado advirtió que no se logró acreditar de manera específica el contenido de la valija ni el valor exacto de los objetos perdidos. Sin embargo, evaluó los elementos indiciarios reunidos, como la descripción de los bienes y las circunstancias del viaje, para fijar una suma razonable que compense la pérdida.

El tribunal explicó que, ante la imposibilidad de contar con comprobantes o pruebas directas sobre el contenido y estado de conservación de los objetos transportados, recurrió a criterios de prudencia y razonabilidad. Para ello, tomó en cuenta factores como la cantidad de bultos declarados, el tipo de trayecto realizado, la época del año y la información aportada por el pasajero en la denuncia inicial, aunque esta última fue desconocida por la empresa. La pericia tasadora se basó en la descripción de los artículos presentada al inicio del expediente, pero el juez aclaró que la falta de precisión y detalles —como marcas, talles o estado de uso— obligó a realizar una estimación fundada en precedentes similares y pautas jurisprudenciales. Así, la suma reconocida buscó equilibrar la ausencia de comprobantes con la necesidad de reparar el perjuicio real causado por la pérdida definitiva del equipaje.

En concepto de daño material, el juez estableció un resarcimiento de 400.000 pesos. Para el daño moral, la sentencia reconoció que el hecho de perder el equipaje generó desasosiego, angustia y estrés al pasajero, y que este padecimiento no se limitó a una simple molestia sino que constituyó un perjuicio indemnizable.

A tal efecto, se fijó una suma de 40.000 pesos por daño moral. Ambos montos deberán ser abonados con intereses desde la fecha del extravío, a la tasa activa que utiliza el Banco Nación en sus operaciones de descuento a treinta días.

La aerolínea había solicitado la aplicación de una sanción por “pluspetición inexcusable”, es decir, por haber reclamado una suma supuestamente excesiva. Sin embargo, el juez desestimó ese pedido y sostuvo que el monto de la condena dependía del arbitrio judicial y no excedía los márgenes de razonabilidad.

También fue rechazado el planteo de la aerolínea que pretendía sancionar al pasajero por una supuesta conducta maliciosa o temeraria durante el proceso. El fallo indicó que no se configuraron los extremos legales para imponer una multa procesal, ya que no se detectaron maniobras de dilación o abuso del proceso.

Las costas del juicio, tanto las derivadas de la relación entre el pasajero y la aerolínea como las relacionadas con la citación de la empresa de servicios de rampa, fueron impuestas a la compañía aérea, que resultó sustancialmente vencida en el litigio.

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