2026-09-05

Muerte de Azul: la defensa impugnó el rechazo del informe realizado por una psiquiatra trucha

Pretende demostrar que el imputado actuó movido por “emoción violenta”. La supuesta médica no tenía título habilitante

El defensor del imputado por el transfemicidio de Azul Semeñenko, apeló el rechazo de un informe realizado por una supuesta médica y su posible participación como testigo durante el juicio. La decisión se había fundamentado en que la perita ofrecida tiene antecedentes penales por ejercicio ilegal de la medicina, usurpación de título y estafa con uso de documento falso.

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El Tribunal de Impugnación rechazó el pedido de plano: lo consideró “inadmisible” por una cuestión formal. El Código de Procedimientos de Neuquén establece que la audiencia de control de acusación “es irrecurrible”. Y que en todo caso, puede llevar su objeción luego de realizado el juicio.

Roberto Daniel Sánchez está imputado por el brutal asesinato de Azul Semeñenko, una mujer trans que ejercía la prostitución, el 24 de septiembre del año pasado. El cuerpo, salvajemente golpeado y torturado, fue encontrado tres semanas más tarde, el 14 de octubre, envuelto en un colchón y tirado en un canal en la zona de Valentina Norte Rural.

Su cuerpo presentaba fracturas en el rostro, golpes en varias zonas del cuerpo y múltiples heridas punzocortantes en el tórax y brazos, que le provocaron la muerte

La “emoción violenta”

El objetivo de los defensores es plantear el crimen como una respuesta de “emoción violenta”. La supuesta psiquiatra elaboró un informe que se presentó ante la justicia. Pero había un problema: la matrícula presentada correspondía a otra persona; no había registros de un título habilitante y solo existía constancia de una tecnicatura como “técnica radióloga”.

En el recurso de apelación, la defensa acusó a la fiscalía de mala fe procesal. Sostuvo que fue sorprendida de la falsedad del título y sus antecedentes penales en la misma audiencia de control de la acusación y solicitó un plazo para buscar otro profesional que realice un informe que demuestre que el imputado actuó en estado de emoción violenta.

La respuesta de los acusadores

La fiscalía y la querella manifestaron haber incorporado al legajo los antecedentes apenas fue presentada la supuesta profesional como perito de parte de la defensa. Quedó también acreditado que la querella que representa al hermano de la víctima alertó a la defensa sobre la falsedad de la matrícula de la supuesta médica en una audiencia llevada adelante en diciembre de 2025. La presentación igualmente se hizo el 21 de agosto pasado, más de ocho meses después.

Por otra parte, la querella argumentó que la emoción violenta no es una cuestión médica, sino jurídica. Son las circunstancias que rodean al hecho las que pueden acreditar el estado emocional de un acusado al momento de cometer el delito, no una pericia médica.

 

 

La resolución del tribunal

 

El Tribunal de Impugnación integrado por las juezas Florencia Martini, Liliana Deiub y el juez Nazareno Eulogio declaró inadmisible el recurso de la defensa en primer lugar porque el Código Procesal Penal de Neuquén en su art. 172, establece claramente que “la audiencia de control de la acusación sobre la admisión o exclusión de pruebas es irrecurrible”. Las partes pueden hacer una reserva de impugnación y presentar el recurso luego del juicio de responsabilidad y de pena.

 

Por otra parte, por unanimidad los jueces manifestaron que el defensor no impugnó la decisión de rechazar a la perito, sino el no haber dado un cuarto intermedio para corroborar el planteo de la fiscalía con respecto a su perito, cuando esa información ya se encontraba en el legajo y fue la propia defensa quien no lo consultó.

Mala fe procesal e indefensión

El tribunal también rechazó que los acusadores hayan actuado con “mala fe procesal”: planteó que la omisión fue de la defensa por no corroborar las acreditaciones de su perito, en especial ante la advertencia de la querella en diciembre de 2025.

Los jueces manifestaron que tampoco encuentran que la decisión del juez de garantías ni la del actual tribunal vulnere ninguna norma constitucional ni el derecho a una legítima defensa.

 

 

 

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