2026-09-04

La Justicia le prohibió a un hombre contactar a su expareja de Dina Huapi por sus conductas violentas

Están separados hace cuatro años, pero ella denunció que su expareja le revisaba el celular, controlaba con quién se vinculaba y cuestionaba cómo se vestía. La presentación fue realizada en el marco de la Ley Provincial 3040 y la Justicia de Dina Huapi dispuso una prohibición de contacto.

Una mujer de 22 años denunció a su expareja ante el Juzgado de Paz de Dina Huapi, en el marco de la Ley Provincial 3040, de Protección Integral contra la Violencia en el ámbito de las Relaciones Familiares. 

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La denuncia se originó a partir de una situación vinculada con el teléfono celular de la mujer. Según relató, su expareja accedió al dispositivo y realizó capturas de pantalla que luego compartió con terceros. La mujer sostuvo que ese episodio se sumaba a otras conductas de control que ya había experimentado.

Al ampliar la denuncia ante el Juzgado de Paz, señaló que el hombre se involucraba en distintos aspectos de su vida privada, como con quién salía o a quién veía, cómo se vestía y a qué lugares iba. Agregó que, cuando discutían, las situaciones solían escalar incluso hasta episodios de violencia física.

Ambos tienen un hijo de 3 años y están separados desde hace cuatro años. La mujer aclaró que no quería impedir el vínculo entre el niño y su padre, sino evitar el contacto directo con su expareja.

El hombre también fue escuchado por el juzgado y dio una versión diferente sobre una situación ocurrida cuando concurrió a buscar a su hijo. Según manifestó, se produjo una discusión con la mujer y su familia que terminó en un forcejeo. Además, anticipó que solicitaría judicialmente un régimen de cuidados personales.

El juez de Paz consideró que estaban dadas las condiciones para dictar una medida cautelar urgente. Explicó que, en esta instancia preventiva, no resulta necesario acreditar definitivamente la veracidad de los hechos denunciados y aclaró que la decisión no implica un prejuzgamiento.

En su análisis, el magistrado también señaló que la falta de un régimen de contacto formal, con días y horarios establecidos, podía favorecer encuentros imprevistos entre los progenitores y contribuir a nuevas situaciones de conflicto.

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A partir de la denuncia y teniendo en cuenta la situación planteada, el juzgado dispuso una prohibición de contacto durante 90 días. La medida alcanza al contacto personal, telefónico y digital, incluidas las redes sociales y los correos electrónicos. Además, el hombre deberá abstenerse de realizar publicaciones o difundir imágenes relacionadas con la mujer o su grupo familiar. El incumplimiento de la medida puede derivar en acciones por desobediencia a una orden judicial.

La prohibición de contacto no alcanza al hijo de la pareja. El fallo establece que el padre podrá mantener los encuentros con el niño, pero deberán realizarse por intermedio de terceros, para evitar el contacto directo entre los adultos.

El juez también dispuso que las cuestiones vinculadas con el régimen de cuidados personales sean abordadas por la Justicia de Familia

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