2026-09-03

Bariloche: se fue de su casa con su hijo en un contexto de violencia y la Justicia fijó una cuota alimentaria

Se estableció una cuota provisoria mientras continúa el proceso.

La Justicia de Familia de Bariloche fijó una cuota alimentaria provisoria equivalente a dos Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM) mensuales para un niño, en el marco de una demanda de alimentos iniciada por su madre.

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En su presentación, la mujer solicitó que se estableciera una cuota alimentaria provisoria para su hijo. Según consta en el fallo, manifestó que tuvo que retirarse del domicilio junto con el niño “con motivo de la violencia ejercida por el demandado”.

La resolución señala que el niño se encuentra bajo el exclusivo cuidado de su madre, quien debe afrontar los gastos vinculados con su crianza. También indicó que la mujer manifestó que solo puede trabajar durante los horarios en que su hijo concurre al jardín.

Al analizar el pedido, la jueza Laura Clobaz explicó que los alimentos provisorios tienen carácter cautelar y están destinados a cubrir las necesidades indispensables durante la tramitación del proceso.

La medida fue tomada con el objeto de preservar, proteger y resguardar el interés superior del niño, “considerando que los alimentos provisorios son prestaciones destinadas a hacer frente a las necesidades esenciales y urgentes de la persona que no pueden ser postergadas y que obedecen a un requerimiento indispensable para la supervivencia, que no tolera los plazos que requiere el trámite corriente”.

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En ese sentido, citó la Convención de los Derechos del Niño y el artículo 658 del Código Civil y Comercial, que establece: “Ambos progenitores tienen la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos”.

La cuota fijada tendrá una duración inicial de tres meses, será equivalente a dos SMVM por mes y el pago deberá realizarse entre los días 1 y 10 de cada mes mediante una cuenta judicial.

La resolución dictada  este 2 de septiembre por la jueza Laura Clobaz, titular de la Unidad Procesal N° 10 de Familia de San Carlos de Bariloche establece que la medida podrá ser prorrogada a pedido de parte, de acuerdo con las circunstancias del caso. La jueza dispuso que, mientras se tramite una eventual apelación, la obligación de pago continúe vigente.

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