Entró a robar a la casa de una vecina y fue condenado a un año de prisión en Bariloche
Durante la audiencia llevada a cabo este viernes, el acusado admitió su responsabilidad en el hecho. Luego de analizar lo planteado por las partes y los elementos de prueba incorporados a la causa, el juez homologó el acuerdo alcanzado y declaró al imputado penalmente responsable como autor.
Había sido imputado inicialmente por un robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda, además de amenazas calificadas por el uso de un arma. Sin embargo, durante la investigación no pudo acreditarse la participación de otras personas, por lo que la Fiscalía planteó modificar la calificación legal y descartar ese agravante.
Según la acusación, el hecho ocurrió entre las 22 horas del 17 de agosto y las 0 horas del 18 de agosto de 2025, cuando el hombre ingresó por la fuerza a la vivienda de una vecina, que en ese momento no se encontraba en el domicilio. Allí sustrajo un televisor y un acolchado, en el que envolvió un equipo de música y cinco parlantes.
Cuando la víctima llegó a su domicilio se comunicó con la Comisaría 28. Los efectivos que acudieron al lugar encontraron al acusado gritando y amenazando a la mujer y a su familia, mientras exhibía un cuchillo.
Dos de los elementos sustraídos —el equipo de música y el acolchado— fueron encontrados en una propiedad lindera, ubicada entre la vivienda de la víctima y la del acusado. Según un vecino que se comunicó con la mujer, habían sido descartados allí. El televisor, en cambio, nunca fue recuperado.
La Fiscalía explicó que, al momento de la formulación de cargos, se había planteado que en el robo podían haber participado otras personas que no fueron identificadas. Sin embargo, durante la investigación no fue posible avanzar sobre esa hipótesis porque un testigo se negó a declarar debido a su relación de parentesco. Por ese motivo, la acusación desistió del agravante y el hecho quedó encuadrado como robo simple y amenazas calificadas por el uso de un arma blanca.
Entre los elementos de prueba incorporados se encuentran las declaraciones de la víctima y su esposo, las órdenes de detención y allanamiento, un informe de la Ofavi que evaluó la situación como de riesgo elevado por el vínculo de vecindad, certificados médicos, informes de Criminalística y la constatación de los daños provocados en la puerta de ingreso, que había sido forzada con una barreta.
La defensa coincidió con la Fiscalía en que existían elementos suficientes para sustentar el acuerdo y sostuvo que la prueba no permitía acreditar los agravantes incluidos en la imputación inicial.
Además, planteó que tiene problemas médicos que requieren atención especializada. La defensa indicó que se trabaja para que pueda continuar con un espacio de abordaje terapéutico que, según consideró, contribuye a reducir el riesgo de reincidencia, y señaló el compromiso del acusado para continuar con el tratamiento de rehabilitación por problemas de consumo.
Antes de homologar el acuerdo, el juez Sergio Pichetto le explicó su derecho a ser juzgado en un juicio oral. El acusado manifestó su conformidad y reconoció su responsabilidad. El magistrado consideró viable el cambio de calificación legal, validó los elementos de prueba y entendió que la nueva calificación era adecuada.
De este modo, homologó el acuerdo alcanzado por las partes y condenó a Lucio Omar Fredes a un año de prisión efectiva. Además, declaró su reincidencia debido a que registra una condena anterior. La sentencia quedó firme y fue remitida al Juzgado de Ejecución para el cumplimiento de la pena.