Un camión perdió parte de su carga en Ruta 40 y los cajones impactaron contra una camioneta: responsabilizaron al conductor
Una familia con dos niños regresaba a Bariloche cuando parte de la carga de un camión se desprendió en una curva de la Ruta 40. Los cajones cayeron sobre el asfalto y alcanzaron al rodado familiar en el que viajaban. Un fallo del fuero Civil responsabilizó al conductor por el accidente y dejó fuera de la condena a la aseguradora al considerar que existió una falla en la sujeción o acondicionamiento de la carga. El episodio ocurrió cerca de Villa Llanquín.
La secuencia ocurrió en una curva cerrada. De acuerdo con la versión de los ocupantes de la camioneta, el camión circulaba en sentido contrario, invadió su carril y regresó de manera abrupta a su mano para evitar un choque frontal. En esa maniobra, parte de la carga se desprendió. La sentencia tuvo por acreditado el contacto entre el vehículo de la familia y los elementos que transportaba el camión. También consideró probada la caída de cajones sobre la cinta asfáltica.
El relato de la familia describió una escena de fuerte tensión. Sostuvo que los cajones golpearon el techo, el parabrisas, el frente y los laterales del Jeep. El parabrisas quedó dañado y la visión hacia adelante se redujo. El conductor consiguió detener el vehículo unos metros después, sobre su mano y al costado de la ruta. El rodado quedó inutilizado y tuvo que ser retirado en grúa. Ninguno de sus cuatro ocupantes presentó heridas visibles en el lugar, aunque después denunciaron consecuencias físicas y emocionales que también integraron el reclamo.
La forma en que estaban sujetos los cajones fue determinante en la resolución. La familia sostuvo que la carga no estaba correctamente asegurada y que el camión circulaba sin la lona de seguridad colocada. El conductor lo negó. Afirmó que personal del depósito había preparado y controlado la carga, que estaba cubierta con una lona y que cumplía con las condiciones necesarias para circular. También rechazó haber transitado a una velocidad excesiva y señaló que el viento tuvo incidencia durante aquella jornada.
La prueba no alcanzó para respaldar su posición. Una pericia mecánica indicó que la carga se observaba estibada, pero sin la lona desplegada ni zunchos. Dos testigos también declararon que el camión no tenía la lona colocada. Otros testigos sostuvieron que sí la tenía, aunque el juez consideró que esa versión no contaba con otros elementos suficientes que la respaldaran.
El juez sostuvo que, aun si se aceptara que el camión salió del depósito con la lona colocada, existió una falla en la sujeción o acondicionamiento de la carga. De otro modo, señaló, los cajones no se habrían caído sobre la cinta asfáltica. Tampoco apareció otra causa acreditada que explicara el desprendimiento.
El fallo también definió la situación de la aseguradora. La compañía había rechazado la cobertura porque la póliza contemplaba una exclusión para siniestros relacionados con exceso de carga, mal estibaje o acondicionamiento deficiente. El Poder Judicial consideró que esa cláusula resultaba aplicable. Por eso, aunque el transporte tenía seguro, la empresa quedó liberada de afrontar la indemnización.
En cambio, el conductor fue responsabilizado por los daños. El fallo aplicó el régimen de responsabilidad objetiva previsto para los vehículos: una vez acreditado el contacto entre el Jeep y los elementos transportados, correspondía al demandado demostrar una causa capaz de eximirlo. No pudo probar que el accidente respondiera a una conducta de la familia, a la intervención de un tercero, a un caso fortuito o a una situación de fuerza mayor.
Las consecuencias del episodio no quedaron limitadas al vehículo. La familia relató problemas para dormir, temor a volver a circular por rutas y alteraciones en su vida cotidiana. Los dos chicos también sufrieron repercusiones emocionales. El juez rechazó, en cambio, el reclamo por pérdida del valor de reventa del Jeep. La pericia determinó que no había sufrido daños estructurales y que una reparación adecuada podía devolverlo a condiciones acordes con su estado original. Los gastos de grúa y remolque tampoco fueron reconocidos por falta de prueba suficiente.
El fallo ordenó al conductor indemnizar a los cuatro integrantes de la familia. El monto comprende los daños materiales del vehículo, la privación de uso, tratamientos psicológicos y daño moral. La sentencia de primera instancia no está firme porque puede ser apelada.