Más de 40 años de posesión permitieron a dos hermanos completar la titularidad de un inmueble
La historia comenzó varias décadas atrás. Según plantearon los demandantes, su padre había adquirido distintos derechos sobre el inmueble a través de una serie de cesiones realizadas entre 1976 y 1980. Con el paso del tiempo, casi toda esa situación pudo documentarse, salvo una porción específica cuya cesión no pudo acreditarse porque el instrumento correspondiente ya no estaba disponible.
Esa ausencia documental impidió completar la regularización dominial de la totalidad del terreno. Frente a ese escenario, los ocupantes recurrieron a una acción de usucapión, una herramienta prevista por la ley para quienes ejercen la posesión de un inmueble durante el tiempo exigido y bajo determinadas condiciones.
El expediente no se limitó a la discusión sobre un documento faltante. Durante el proceso debieron intervenir numerosos herederos y sucesores vinculados a antiguos titulares registrales. Algunos aceptaron el reclamo sin formular objeciones, mientras que otros nunca comparecieron o fueron declarados rebeldes. Incluso fue necesario incorporar nuevos interesados cuando se advirtió que el inmueble continuaba inscripto a nombre de una persona distinta de aquella cuyos herederos habían sido demandados originalmente.
Al analizar el caso, el fuero Civil recordó que para obtener una declaración de usucapión no alcanza con invocar el paso del tiempo. La ley exige demostrar una posesión pública, pacífica, continua e ininterrumpida durante más de veinte años.
Para determinar si esos requisitos se encontraban cumplidos, se valoró un conjunto de elementos que se remontaban a varias décadas. Entre ellos, constancias de pago de impuestos y tasas municipales desde fines de los años setenta, documentación vinculada al inmueble, testimonios de personas que identificaban a los actores como dueños del lugar desde hacía más de veinte años y una inspección ocular realizada durante el proceso.
Esa constatación permitió verificar la existencia de construcciones y mejoras en el predio, circunstancias compatibles con una ocupación prolongada y con actos propios de quien ejerce la posesión de un inmueble como titular.
La resolución también destacó otro dato relevante: los demandantes ya eran propietarios registrales de una parte mayoritaria del terreno. Para el tribunal, esa circunstancia otorgó mayor coherencia al planteo formulado respecto de la fracción restante.
A lo largo del expediente no surgieron pruebas de una ocupación rival ni tampoco actos capaces de interrumpir el curso de la prescripción adquisitiva. Tampoco aparecieron elementos que permitieran concluir que la posesión hubiera sido clandestina o ejercida mediante violencia.
Con todos esos antecedentes, el fuero Civil concluyó que la posesión había quedado acreditada desde al menos 1978 y que se habían cumplido los requisitos legales para adquirir el dominio por usucapión. En consecuencia, hizo lugar a la demanda y reconoció a los hermanos la titularidad de la porción del inmueble.