El imputado por la balacera en Pioneros irá a juicio por amenazar a una mujer en un kiosco
La acusación contra un hombre por un hecho de amenazas ocurrido en agosto de 2025 fue admitida y la causa avanzará a juicio oral y público. En la misma audiencia, se rechazó el pedido de sobreseimiento planteado por la defensa particular.
El imputado es Nahuelpan Franco Nehuen, quien además se encuentra acusado en otra causa judicial por haber conducido el vehículo desde el cual otro individuo habría efectuado disparos a plena luz del día sobre avenida Pioneros. En ese expediente está imputado por tentativa de homicidio en el episodio en el que un menor resultó herido de bala.
Se le atribuye el hecho ocurrido el 27 de agosto de 2025 alrededor de las 20 horas, en el interior de un kiosco, ubicado sobre avenida Pioneros, a la altura del kilómetro 6 de Bariloche. En esas circunstancias, el imputado habría chocado de manera intencional a la denunciante cuando se retiraba del local y, tras el reclamo de la mujer, le habría dirigido expresiones amenazantes.
De acuerdo con la investigación, el acusado habría proferido amenazas contra la mujer y luego se habría retirado rápidamente del lugar a bordo de un automóvil. La fiscalía sostuvo que sus expresiones generaron un temor fundado en la víctima, en el contexto de conflictos y episodios previos denunciados por la familia.
Para sustentar la acusación, la fiscalía ofreció como prueba la denuncia penal realizada en la Comisaría 27°, entrevistas a la denunciante y a un testigo presencial.
Durante la audiencia, la defensa particular solicitó el sobreseimiento del imputado al considerar que existían contradicciones y cuestiones vinculadas a la valoración de la prueba. Sin embargo, el magistrado rechazó el planteo al entender que esos aspectos deberán ser analizados en el juicio oral, con la producción y control de la prueba ante el juez técnico.
Asimismo, el juez admitió la prueba ofrecida por las partes, incluidos los testimonios propuestos por la defensa, y dispuso que el debate oral se realice en una única jornada.
Al resolver, el juez dispuso la apertura a juicio por el delito de amenazas simples, atribuido al imputado en carácter de autor, conforme a los artículos 149 bis y 45 del Código Penal. Asimismo, tuvo presente que la pretensión punitiva provisoria de la Fiscalía no superará los tres años de prisión.