2026-04-23

Ordenan reintegrar a una docente las sumas retenidas: tenía neumonía y le descontaron los días no trabajados

El conflicto se originó en agosto de 2025.

Una docente de Bariloche transitaba una licencia por una neumonía, con certificados presentados y controles médicos validados, pero su recibo de sueldo reflejó descuentos por los días no trabajados.

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Para el Ministerio de Educación, ese período excedía el límite de licencias con goce de haberes y por eso aplicó los recortes. Para la trabajadora, en cambio, formaba parte de un cuadro de salud que nunca se había interrumpido.

Tras agotar la vía administrativa, el caso llegó al fuero Laboral que centró su análisis en ese punto: cómo debía encuadrarse la licencia. El fallo concluyó que los descuentos no se ajustaron a derecho y ordenó a la Provincia reintegrar las sumas retenidas, con intereses.

El conflicto se originó en agosto de 2025, cuando la docente fue diagnosticada con neumonía y comenzó una serie de licencias médicas respaldadas por certificados y auditorías. En ese mismo período, además, quedó comprendida como contacto estrecho de una enfermedad respiratoria grave dentro de su ámbito laboral, lo que activó un seguimiento sanitario específico.

A pesar de ese contexto, la administración aplicó el régimen de enfermedad común. Una vez alcanzado el límite de veinte días con goce de haberes, consideró que el período siguiente debía computarse sin salario. Esa decisión derivó en los descuentos reflejados en el sueldo del mes de septiembre.

La docente cuestionó ese criterio. Sostuvo que no se trataba de ausencias aisladas, sino de una misma situación de salud. Presentó reclamos administrativos, solicitó revisión del encuadre y pidió la intervención de junta médica, sin obtener una respuesta favorable.

Al analizar el caso, la Cámara no discutió la existencia de la enfermedad ni la validez de las licencias otorgadas. El eje estuvo en determinar si correspondía fragmentar el cuadro o tratarlo como un proceso continuo.

El tribunal reconstruyó la evolución clínica y detectó una continuidad entre la neumonía inicial, las complicaciones posteriores y el diagnóstico psíquico que luego fue reconocido por junta médica como enfermedad de largo tratamiento. Ese elemento resultó decisivo para el análisis.

A partir de esa lectura, sostuvo que no era válido aplicar criterios distintos en tramos consecutivos de una misma afección. Si el cuadro fue finalmente encuadrado como de largo tratamiento —con derecho a licencia paga— ese criterio debía extenderse al período en el que se aplicaron los descuentos.

El fallo también cuestionó la actuación administrativa. Señaló que, ante el agotamiento de la licencia común, correspondía dar intervención inmediata a la junta médica para definir el encuadre, sin trasladar esa carga a la trabajadora en un contexto de enfermedad acreditada.

El contexto sanitario fue otro elemento considerado. La existencia de un caso grave dentro de la comunidad educativa y el seguimiento de contactos estrechos eran datos conocidos por la propia administración, lo que reforzaba la necesidad de un abordaje integral.

Con esos fundamentos, la Cámara concluyó que los descuentos resultaban improcedentes y ordenó reintegrar a la docente las sumas descontadas, con más intereses. El fallo de primera instancia no está firme porque puede ser apelado.

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