2026-03-31

VIEDMA

Un fallo ordenó quitar el apellido paterno tras confirmar que no había vínculo biológico

La madre había manifestado desde el embarazo que tenía dudas sobre la paternidad.

Una jueza de Viedma resolvió un caso de filiación luego de que un estudio de ADN descartara el vínculo biológico entre un hombre y una niña a la que había reconocido como hija al momento de su nacimiento.

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La situación se originó tras la separación de la pareja. Según se planteó en la demanda, la madre había manifestado desde el embarazo que tenía dudas sobre la paternidad. Aun así, el hombre decidió reconocer a la niña.

Tiempo después, ya separados, las partes llegaron a un acuerdo por alimentos y régimen de comunicación. Sin embargo, ante incumplimientos y nuevos conflictos, el hombre pidió realizar un estudio genético.

El análisis de ADN se concretó en un laboratorio privado. El resultado fue contundente: “los resultados obtenidos excluyen la existencia de vínculo de paternidad”, según el informe incorporado al expediente.

Con ese resultado, la madre inició una acción judicial para impugnar el reconocimiento realizado y adecuar la situación legal de la niña a su realidad biológica. El hombre aceptó el planteo y no se opuso a la demanda.

La jueza destacó el valor central de la prueba genética en este tipo de casos y señaló que no fue cuestionada por ninguna de las partes, lo que permitió darle plena validez para resolver el conflicto.

En la sentencia, indicó que correspondía hacer lugar al pedido y declaró que el hombre no es el padre biológico de la niña. También resolvió modificar su inscripción.

En ese sentido, ordenó “suprimir el apellido paterno, manteniendo solo el apellido materno”, y dispuso que se emita un nuevo documento con la identidad actualizada.

La resolución quedará firme y luego será comunicada al Registro Civil para que se realicen los cambios correspondientes. 

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