2025-11-05

Sentencia causa Techo Digno: Gennuso "no metió la mano en la lata"

Los jueces dieron una versión acotada de la sentencia, bajándola a un lenguaje llano y coloquial y con esa expresión concluyeron que el juicio no debió haber durado más de media jornada pues el hecho reprochado resultó atípico. El ex intendente de Bariloche Gustavo Gennuso fue absuelto de culpa y cargo por el supuesto delito de peculado en el manejo de dinero del plan Techo Digno.

El Tribunal que integraron los jueces Gregor Joos, Bernardo Campana y Martín Arroyo, declaró la absolución de manera unánime del exintedente Gustavo Gennuso, por el cargo de peculado que el fiscal Martín Lozada le había reprochado por el presunto manejo irregular de fondos destinados al plan "Techo Digno". La fiscalía asentó su reserva de impugnar el fallo.

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El exintendente había sido acusado de peculado por presuntamente sustraer más de 100 millones de pesos destinados a la construcción de viviendas en Bariloche. Los fiscales sostenían que Gennuso había trasladado los fondos de una cuenta específica que el municipio tiene en el Banco Nación a otra del Credicoop, donde se constituyeron diversos plazos fijos, lo que habría comprometido la correcta ejecución de las obras. Sin embargo, la defensa de Gennuso argumentó que las transferencias fueron un procedimiento administrativo legítimo y que no existió desvío de fondos.

En esa línea, los jueces dijeron que no se podía condenar al exintendente por haber cambiado de cuenta el dinero, toda vez que no transfirió a cuentas propias o de terceros, sino que lo hizo a otras cuentas municipales y con el objetivo de resguardar el dinero de los efectos de la inflación.

"No se lo acusó por haber usado los fondos en otra cosa, ni por haberlos desviado, ni por haberlos destinado a fines distintos de la construcción de viviendas.La acusación fue solamente por haber autorizado esas transferencias entre dos cuentas municipales, y nada más", retuvieron.

Agregaron mas adelante que "El delito de peculado —por el que se lo acusó— se comete cuando un funcionario sustrae dinero o bienes públicos para beneficio propio o de otra persona. En puro criollo, comete peculado quien “mete la mano en la lata”. Pero en este caso eso no ocurrió".

Según apuntaron "Esos fondos nunca salieron de la administración municipal: siguieron bajo el control del Municipio, se usaron en cuentas oficiales y siempre estuvieron sujetos al control interno y externo, incluso del Tribunal de Cuentas".

El Tribunal también advirtió que la Fiscalía incurrió en severas confusiones teóricas, al pretender introducir en el debate elementos propios del delito de malversación de caudales públicos, figura distinta y menos grave que la de peculado.

Tal intento, calificado como inadmisible, buscó ampliar el alcance de la acusación más allá de los límites fijados en el control de acusación.

El Tribunal recordó que no puede modificarse la figura penal durante el juicio ni incorporarse hechos o consideraciones ajenas al delito elegido por la propia Fiscalía.

Destacó que son figuras penales que se autoexcluyen mutuamente, ya que sólo se pueden malversar fondos que no hayan sido previamente sustraídos. Y si no fueron sustraídos, no se comete peculado. En tanto si este delito se cometió, esos fondos no se pueden malversar porque previamente fueron sustraídos. Con los mismos fondos, o se comete malversación o peculado. Jamás ambos delitos a la vez.

Asimismo, el fallo remarca que no existió evidencia alguna de apropiación o beneficio personal por parte de Gennuso.

Por el contrario, quedó acreditado que las transferencias se realizaron dentro del ámbito de la administración municipal y que los recursos permanecieron bajo control y supervisión institucional.

En consecuencia, al no verificarse los elementos objetivos ni subjetivos del delito imputado, el Tribunal concluyó que el hecho resulta atípico y dispuso la absolución de Gustavo Gennuso.

Durante el juicio, no hubo testimonios claros y la mayoría de ellos se refirieron a situaciones previas a la asunción de Gennuso como jefe comunal, es decir durante la gestión de María Eugenia Martini, quien el año próximo deberá enfrentar un proceso similar derivado del manejo de los fondos sobre el mismo plan.

Mientras daban a conocer el fallo, el rostro de Gennuso esbozó algunas tensas sonrisas y respiró aliviado.

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