2025-09-04

Empresario y guía de rafting imputados por una muerte en El Manso

El hecho ocurrió durante una excursión de rafting sin habilitación. La víctima, una mujer turista, fue arrastrada por la corriente tras colisionar contra un sauce. La fiscalía responsabiliza a los organizadores por no cumplir protocolos de seguridad.

En una audiencia celebrada recientemente ante el juez de Garantías Juan Pablo Laurence, el Ministerio Público Fiscal, representado por el fiscal jefe Martín Lozada junto a los fiscales Francisco Arrien y Celeste Aparicio, formuló cargos contra Ignacio Agustín Velardez y Eduardo Ismael Sisterna, a quienes responsabilizan por la muerte de Mónica Trejo, una mujer que perdió la vida tras un naufragio ocurrido durante una excursión de rafting en el río Manso Inferior, el pasado 19 de noviembre de 2024.

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La tragedia tuvo lugar entre las 14:45 y las 16:45 horas, en una zona cercana al paraje Río Villegas, dentro de jurisdicción del Parque Nacional Nahuel Huapi. Según la acusación, Sisterna, como propietario de la empresa que organizaba la actividad, prestó servicios turísticos sin contar con la habilitación correspondiente, infringiendo la normativa vigente de Parques Nacionales y omitiendo aplicar los protocolos de seguridad exigidos para este tipo de excursiones.

La propuesta de rafting fue difundida por redes sociales. Tres mujeres, entre ellas la víctima, contrataron la excursión a cambio de 176 mil pesos. Fueron trasladadas desde el centro urbano hasta el punto de embarque, y distribuidas en distintas balsas. Una de ellas, comandada por Velardez, fue la que naufragó.

La fiscalía sostiene que Velardez omitió realizar una maniobra táctica necesaria para evitar la colisión con un sauce ubicado en el cauce del río. Ese impacto provocó el vuelco de la balsa. Todos los ocupantes lograron llegar a la orilla, excepto Mónica Trejo, quien fue arrastrada por la corriente y rescatada con signos vitales un kilómetro y medio aguas abajo. Aunque fue asistida en la costa, se descompensó y murió minutos después.

Los fiscales subrayaron que Velardez, como guía a cargo, tenía la responsabilidad de garantizar la seguridad de todos los tripulantes. La omisión de actuar diligentemente, señalaron, constituyó una conducta imprudente e imperita que derivó en el fatal desenlace.

Tanto Velardez como Sisterna fueron imputados por homicidio culposo, en calidad de coautores. La fiscalía remarcó que el hecho no hubiera sido posible sin la decisión previa de Sisterna de ofrecer el servicio sin las condiciones mínimas de seguridad, y sin la omisión posterior de Velardez al momento del accidente.

Si bien Lozada confirmó que existen conversaciones entre las partes para explorar una salida alternativa al proceso, aclaró que ello no impide el avance formal de la investigación. Por tal motivo el juez aceptó la formulación de cargos y fijó un plazo de investigación penal preparatoria hasta el 4 de febrero de 2026.

Ambos imputados estuvieron representados por los defensores Luciano Magaldi y Jorge Pschunder, quienes escucharon la imputación sin plantear objeciones formales en esta etapa inicial. No se descarta que presenten planteos en etapas posteriores.

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