2025-08-21

FAVORECE A DOCUMENTALISTAS

El INCAA modificó requisitos para acceder a subsidios por exhibición

Entre otras disposiciones, una resolución que se publicó en el Boletín Oficial bajó de 10.000 a 5.000 las “vistas” con que debe contar una realización documental para postular.

A través de una resolución que se publicó en el Boletín Oficial, el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA) anunció nuevos requisitos para acceder a los subsidios por exhibición. La nueva modalidad introduce ajustes en las visualizaciones mínimas y redefine los mecanismos de acreditación de audiencia para las producciones argentinas. Para el caso de los documentales, se bajó el mínimo.

Lee también: Bariloche: evalúan el cierre de los medios de elevación en el cerro Catedral

La actualización toma nota del contexto en el cual las plataformas de video bajo demanda (VOD) transformaron las maneras en que el público accede a los contenidos audiovisuales, con el consiguiente crecimiento de canales de exhibición. Ya desde el Decreto 984 del año pasado, el INCAA había resuelto que los apoyos quedaban supeditados a la acreditación efectiva de audiencias, a la vez que eliminaba la posibilidad de anticipos y establecía mayores exigencias en materia de transparencia. La norma incluía tanto la exhibición en salas como en medios electrónicos.

Desde el miércoles último, la Resolución 543/2025 amplía y precisa las vías por las cuales los productores pueden demostrar el alcance de sus obras, en particular el streaming y la exhibición digital. Se interpretó que la determinación tiene impacto directo en productores independientes y empresas distribuidoras, que de ahora en más deberán documentar con mayor precisión la circulación de sus contenidos.

La nueva norma establece que las películas de género documental ahora deberán alcanzar un mínimo de 5.000 espectadores o visualizaciones para postular a los subsidios, cuando el margen anterior era de 10.000. En el caso de las películas de ficción o animación, se mantiene el mismo número de espectadores o visualizaciones que el año pasado: 10.000.

“La experiencia en la aplicación de la Resolución 545/2024, así como la evolución de las prácticas de distribución y consumo audiovisual, aconsejan ampliar las modalidades de acreditación de audiencia a fin de garantizar criterios objetivos, verificables y acordes con la dinámica actual del sector”, señala el texto oficial.

El productor podrá presentar, a través de la plataforma INCAA en Línea, certificación fehaciente mediante alguna de las siguientes opciones: a) Certificación emitida por la/s plataforma/s o medio/s de exhibición, en la que conste el total de visualizaciones registradas del contenido. b) Certificación emitida por la/s plataforma/s o medio/s de exhibición, en la que conste el total de horas vistas del contenido, considerándose visualizaciones al resultado de dividir las horas totales vistas del contenido por su duración total. c) Copia certificada del contrato celebrado entre el productor y la/s plataforma/s o medio/s de exhibición. En este caso, la acreditación de la audiencia mínima se determinará dividiendo el monto total del contrato por el valor de la entrada promedio.

Te puede interesar