2025-08-18

El STJ rechazó un recurso federal en un caso de abuso y confirmó una condena a 12 años de prisión

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro declaró inadmisible un recurso extraordinario presentado por la defensa de un hombre condenado por abuso sexual agravado. La sentencia había sido confirmada por el Tribunal de Impugnación y cuestionada ante la Corte Suprema, pero el máximo tribunal provincial desestimó los argumentos.

¿Puede revisarse una sentencia penal ya confirmada en instancias superiores? ¿Qué criterios evalúan los tribunales para habilitar el acceso a la Corte Suprema de Justicia de la Nación?.

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Estas preguntas quedaron en el centro del reciente fallo dictado por el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ), que rechazó un recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa de un hombre condenado por delitos de abuso sexual agravado. La resolución mantuvo firme la pena de doce años de prisión dictada en primera instancia y luego confirmada por el Tribunal de Impugnación.

El caso fue tramitado en la III Circunscripción Judicial con sede en Bariloche. El imputado había sido hallado penalmente responsable por abuso sexual con acceso carnal reiterado y abuso sexual reiterado, agravados por la convivencia previa con una menor de edad. La defensa recurrió la sentencia ante el máximo tribunal rionegrino, alegando, entre otros puntos, arbitrariedad, afectación al debido proceso y vulneración del derecho de defensa.

Sin embargo, el STJ concluyó que el planteo no reunía los requisitos formales y sustanciales exigidos por la Acordada Nº 4/2007 de la Corte Suprema. Entre las observaciones, se indicó que no se identificaron con claridad las cuestiones federales, ni se refutaron los fundamentos esenciales del fallo impugnado. Además, los jueces destacaron que los argumentos de la defensa ya habían sido abordados en instancias anteriores, sin evidencias de que existiera arbitrariedad en la sentencia condenatoria.

Uno de los puntos centrales del fallo fue el reconocimiento del testimonio de la víctima como prueba válida y suficiente, de acuerdo con los lineamientos de la Corte Suprema en materia de protección de derechos de niñas, niños y adolescentes. El tribunal también valoró la intervención de la Defensoría de Menores, que respaldó la legalidad del proceso y la validez de las decisiones adoptadas.

La decisión del STJ fue adoptada por mayoría, con la firma de los jueces Liliana Piccinini, Ricardo Apcarian, Sergio Ceci y Sergio Barotto. La jueza María Cecilia Criado se abstuvo de votar, en virtud de la conformación previa del acuerdo.

Con este fallo, la condena queda firme en el ámbito provincial, y el recurso no será elevado a la Corte Suprema, salvo que la defensa intente nuevas vías procesales.

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