2025-07-03

GANAS DE VOLVER AL SECRETO DE SUMARIO

Fernando Abel Ñancufil, el inocente

En una decisión inédita el juez de Garantías Ricardo Calcagno no solo tomó la determinación de restringir el ejercicio periodístico en un acto de gobierno, sino que también ordenó cómo los periodistas deben ejercer su trabajo.

Hace apenas algunas semanas nada más, el Superior Tribunal de Justicia llamó a una capacitación obligatoria a los 80 jueces penales de la provincia de Río Negro. Recomendó, enfáticamente, como ya había hecho en otras ocasiones, que se de amplia prioridad a la publicidad de los procesos judiciales y que los impedimentos al respecto, sean aplicados analizando cada caso en particular y no apelando a las generalidades de la Ley. Pero parece que algunos no entendieron nada, o directamente faltaron al encuentro.

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En un hecho realmente inédito, protegiendo a un peligroso delicuente con frondoso prontuario, el juez de Garantías Ricardo Calcagno eligió controlar el cumplimiento solo de algunas garantías, las del acusado y omitió velar por el cumplimiento de otras, que hacen al control ciudadano de los actos de gobierno y al ejercicio de una actividad lícita, como el periodísmo y la libertad de prensa.

En el marco de una audiencia de formulación de cargos contra el inocente Fernando Abel Ñancufil, la cosa arrancó torcida a partir de un descabellado y mentiroso planteo del defensor particular Jorge Pschunder.

Se transcribe textual su expresión, aunque exiben graves falencias de oratorias: "Lo que voy a solicitar es que no me opongo a la libertad de prensa, además claramente las audiencias son públicas pero como pesa el principio de inocencia del articulo 18 de la Constitución Nacional sobre mi cliente, voy a pedir que se resguarde el tema de que no se saquen fotos y que no se ponga su nombre y apellido. Que sí se puedan relatar los hechos, la acusación, pero considero que eso puede dañar el buen nombre y honor de mi cliente para el caso de que después esto termine en absoluciones".

Aunque la responsabilidad última de la decisión adoptada es del juez de Garantías, que debe velar por el cumplimiento de todas las garantías constitucionales, no solo las del imputado, el planteo encontró una tibia respuesta del equipo de fiscales que en audiencia representaron la fiscala jefa Betiana Cendón y el fiscal Marcos Sosa Lukman. 

Sosa lukman contestó textualmente "Obviamente que hay que asegurar la posibilidad del principio de publicidad y que los medios de comunicación conozcan el contenido de todas y cada una de las imputaciones que vamos a llevar adelante en el día de la fecha, sí acompañamos la cuestión en relación a la imagen del imputado no así del nombre".

Haciendo uso del derecho a pronunciar la última palabra, Pschunder ratificó su posición al decir "Me opongo en el sentido de que se de nombre y apellido porque generalmente en la mayoría de las notas no suelen poner los nombres hasta tanto que no estén condenados y estoy de acuerdo en que la prensa intervenga, informe, pero sí que se resguarde el nombre y sobre todo no se tomen imágenes".

Más allá de lo descabellado, que cae de maduro, el planteo es mentiroso porque a diario se publican en los medios los resultados de las audiencias de formulaciones de cargos con los nombres de los acusados, salvo en casos de abuso sexual -para resguardar la identidad de las víctimas-, violencia de género o menores de edad involucrados, o bien en situaciones concretas en la que se establecen restricciones fundadas por parte de los jueces.

Calcagno, quien o bien no asistió a la última convocatoria del Superior Tribunal de Justicia o bien no entendió nada al respecto, concluyó que "respecto de las imágenes al no haber controversias le voy a solicitar a la prensa se abstengan de difundir la imagen del señor Ñancufil y en cuanto al nombre pueden publicar el nombre en tanto y en cuanto este nombre vaya acompañado con lo que establece nuestra Constitución Nacional en cuanto a que toda persona es inocente hasta tanto se lo declare y se lo encuentre culpable. Con esa mención pueden nombrar al señor Ñancufil en el reporte que pueden efectuar de esta audiencia. O sea, pueden publicar el nombre, en tanto y en cuanto este acompañado este nombre con que es inocente por cuanto se presume su inocencia hasta tanto un tribunal lo declare culpable por los delitos que hoy la fiscalía está pidiendo la etapa penal de preparación".

El juez de Garantías se convirtió en jefe de edición de los medios periodísticos. Insólito.

El inocente Fernando Abel Ñancufil, que ya tiene varias condenas previas en su haber, que es un peligroso delincuente que sumó nuevas acusaciones por graves hechos en los que le atribuyeron haber golpeado salvajemente a las víctimas incluso después de haberles disparado o haberlas maniatado, claro, es inocente de las acusaciones formuladas este miércoles, pues las investigaciones, formalmente, recien inician. 

Pero no quita ello que sea un peligroso delincuente, con condenas firmes y hasta unificadas, más allá de que el defensor, los fiscales y hasta el magistrado, pretendan mantener su buen nombre y honor a salvo en un proceso que recién se inicia, en el que le atribuyen hechos graves y en el que, lógicamente, es inocente hasta que se demuestre lo contrario. Se lo vincula además a otras investigaciones aún más graves en marcha, en los que se exhibe un alto poder económicos y amplitud de movimientos en vehículos de alta gama. Pero en las acusaciones que recibió este miércoles, claro, es inocente hasta que se demuestre lo contrario.

Lastimosamente la decisión de Calcagno no es la primera desde la implementación del actual Código Procesal Penal de la provincia. Pero repite las mismas anormalidades: una decisión a todas luces infundada, arbitraria y contraria a la Ley, mediante la que se entorpeció la labor de la prensa y en definitiva, el control ciudadano de un acto de gobierno como el que ejecutan jueces y funcionarios judiciales.

La normativa vigente establece que las audiencias judiciales sean públicas, o que ese principio únicamente pueda ser vedado por una decisión fundada y bajo circunstancias muy específicas como una afectación grave al pudor, la vida privada o una amenaza para la integridad física, un secreto oficial, profesional, particular, comercial o industrial cuya revelación pueda causar un perjuicio grave. Pero además el STJ recomienda que se analicen las restricciones en caso de que así sea pedido, en el caso particular y no con generalidades.

Y la cuestión no es nada menor, pues ese tipo de restricciones colisiona violentamente contra el derecho humano al trabajo, al libre acceso a la información incorporado con rango constitucional en el marco del Art. 75 Inc. 22 de la CN por el Art. 13 del Pacto de San José de Costa Rica (Pacto Interamericano de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), y al derecho al acceso a la información pública que garantiza la Ley 27.275 y su reconocimiento por Acordada 42/2017 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en relación a la publicidad de los actos de Gobierno y el derecho humano de acceso a la información pública.

Justamente, el máximo órgano de Justicia de la Nación ha emitido la Acordada 28/2008 y hasta la Guía de Buenas Prácticas para el Tratamiento y Difusión de Información, en la que se asentó que, “La información de causas en trámite o concluidas será ampliamente difundida cuando haya un interés público comprometido o cuando se estime que darla a conocer contribuye a una adecuada percepción social sobre la función del Poder Judicial y al fortalecimiento de la democracia” y también que, “Durante el desarrollo de juicios orales y públicos, así como en la realización por parte de organismos judiciales de audiencias u otro tipo de actos públicos, se procurará garantizar la presencia de periodistas, como un modo de extender la publicidad de tales actividades y acceder así a un público más vasto”. La misma guía subraya que “Las demandas de los periodistas deben ser siempre atendidas, aunque no puedan ser satisfechas total o parcialmente”.

Viene a cuento una decisión anterior que rompió el molde. Otro juez de Garantías local había sostenido años atrás: “Creer que yo tengo que censurar u ordenarle a la prensa que no publique datos es lisa y llanamente confundir los derechos y garantías en juego, pues si se limita a difundir lo que está ocurriendo aquí, no afectará el estado de inocencia del imputado”. Agregó que los resguardos deben adoptarse mayormente hacia las víctimas y hacia los testigos en circunstancias especiales y sentenció: “Nada tiene que ver la presunción de inocencia, ni su buen nombre y honor”.

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