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01/04/2026

Ejecutan fondos a una empresa que no retuvo ingresos de un deudor alimentario

No cumplir una orden judicial tiene consecuencias, incluso para terceros.
El Juzgado de Familia en San Carlos de Bariloche. Foto de Facundo Pardo.
El Juzgado de Familia en San Carlos de Bariloche. Foto de Facundo Pardo.

En Bariloche, una empresa quedó alcanzada por un embargo tras ignorar reiteradas disposiciones que la obligaban a retener parte de los ingresos de un deudor alimentario. La jueza interviniente rechazó el intento de anular la medida y confirmó que la ejecución continúe sobre los fondos de la firma.

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El caso se originó en un proceso de alimentos, donde la Unidad Procesal había dispuesto la retención directa de ingresos como mecanismo para asegurar el pago regular de la cuota. Se ordenó a un tercero vinculado al deudor que descontara un porcentaje y lo depositara en una cuenta judicial.

Según surge del expediente, la empresa fue notificada en múltiples oportunidades mediante oficios e intimaciones formales, todas con constancias de recepción. Sin embargo, no respondió ni cumplió con la retención, lo que derivó en nuevas intimaciones y, finalmente, en el embargo de sus cuentas.

La firma intentó frenar la medida mediante un planteo de nulidad. Alegó que no existía relación laboral con el deudor y que las notificaciones no habían llegado a su conocimiento efectivo. También cuestionó que se le trasladara una obligación alimentaria que correspondía a otra persona.

La jueza rechazó esos argumentos. Señaló que las notificaciones se realizaron en un domicilio consignado por la propia empresa en documentación oficial y que existían múltiples constancias de recepción. Además, destacó que la firma reconoció algún tipo de vínculo con el deudor y que no acreditó de manera suficiente su inexistencia o alcance, pese a encontrarse en mejores condiciones de hacerlo.

El fallo se apoyó principalmente en el artículo 551 del Código Civil y Comercial de la Nación, que establece que quien recibe una orden judicial de retener ingresos y no la cumple debe responder por las sumas que debió descontar. En estos casos, el tercero puede ser obligado al pago junto con el deudor alimentario.

La resolución también remarcó que, en este tipo de procesos, debe priorizarse el interés superior de niños, niñas y adolescentes, lo que refuerza las herramientas para asegurar el cumplimiento efectivo de la obligación alimentaria. Asimismo, se aplicó el criterio de la carga dinámica de la prueba, al considerar que la empresa estaba en mejores condiciones de demostrar la inexistencia del vínculo invocado.

Con estos fundamentos, la Unidad Procesal de Familia rechazó la nulidad planteada y dispuso la continuidad de la ejecución, que obliga a al compañía  a responder por las sumas no retenidas. Esto implica que deberá afrontar el pago de esos montos, aunque la deuda sea del alimentante, sin perjuicio de que luego pueda reclamarle ese dinero al propio deudor.

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