LAS EXHIBÍA EN UN SUPERMERCADO
Ofrecía por WhatsApp bebidas que habían sido robadas: lo condenaron por encubrimiento
El juez Juan Martín Arroyo verificó el cumplimiento de las normas legales aplicables y homologó el acuerdo pleno de juicio abreviado que alcanzaron la fiscalía, la defensa y el propio acusado, quien admitió su responsabilidad en los hechos y resultó condenado a un año de prisión en suspenso, con la obligación de respetar pautas de conducta para no ir efectivamente tras las rejas.
La fiscal Mariana Lascano, el defensor particular Manuel Mansilla y el propio acusado, acordaron darle un cierre definitivo al expediente que se inició el 6 de agosto de 2023 cuando sucedió el robo de las bebidas en cuestión y se encaminó el 12 del mismo mes, cuando el sujeto resultó aprehendido con los elementos en su poder.
Según la pieza acusatoria de la fiscalía, C. recibió y mantuvo en su poder, pudiendo sospechar que provenían de un hecho ilícito y actuando con ánimo de lucro: una importante cantidad de cajas de vino de diversas marcas de elevado precio de mercado y otras botellas de otras bebidas alcohólicas y aceite de oliva.
Según se acusó, C. debió haber sospechado que dichos elementos provenían de un hecho ilícito anterior por cuanto no los recibió de su legítimo propietario ni aportó la documentación que justificara la propiedad de los mismos, al tiempo que los ofreció a la venta mediante y a exhibirlos en el estacionamiento del supermercado Todo de calle Garibaldi.
En tal sentido la acusación aclaró que los números de lote de las bebidas en cuestión, coincidían con los que había detallado en su denuncia la ciudadana damnificada, luego de que el día 6 de agosto de ese año, sufriera un robo en el depósito de su establecimiento comercial.
El juez Arroyo detalló que “se han enunciado de manera circunstanciada las composiciones fácticas en las que se asienta la acusación, así como su encuadre legal, que resulta ajustado a derecho, en tanto la pena solicitada por la Fiscalía, y aceptada por el imputado y su defensor, se encuentra dentro de la escala prevista para el delito que se le atribuye al acusado. Lo propio en cuanto a la modalidad en suspenso de la pena que, por resultar inferior a tres años y carecer el imputado -según informó la fiscal- de antecedentes penales computables, puede ser de ejecución condicional”.