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02/10/2026

Pidió retirar dos árboles por temor a que cayeran sobre su propiedad y la Justicia de Bariloche rechazó la demanda

Un vecino solicitó el apeo de dos pinos ubicados cerca del límite de su terreno, pero el juez consideró que no se acreditó el peligro grave e inminente que requiere la medida por "daño temido".
Consideró que no se justifica una intervención judicial urgente. Imagen ilustrativa web.
Consideró que no se justifica una intervención judicial urgente. Imagen ilustrativa web.

Un vecino recurrió a la Justicia para pedir el retiro de dos pinos “oregon” ubicados cerca del límite con una propiedad lindera, al considerar que por su estado podían desprender ramas o caer y provocar daños. Sin embargo, el planteo fue rechazado porque no se acreditó la existencia de un peligro grave e inminente.

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El pedido fue presentado mediante una acción de “daño temido”, una herramienta prevista para situaciones en las que existe un riesgo concreto de que “un edificio, construcción u otra cosa derive un daño grave e inminente a sus bienes” (art.570 del Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro). El planteo apuntó contra el propietario de los árboles y buscaba que se dispusiera su apeo.

En el expediente ya existía una intervención del Servicio Forestal Andino, que había constatado que los ejemplares se encontraban próximos a la línea divisoria de las propiedades y había recomendado retirarlos al ras del suelo y reemplazarlos por especies nativas.

El magistrado explicó que para que proceda esta vía debe acreditarse un riesgo cierto, grave e inminente. La mera posibilidad de que en algún momento pueda producirse un desprendimiento o la caída de un árbol no resulta suficiente.

También tuvo en cuenta el tiempo transcurrido desde la intervención del organismo forestal y municipal hasta la presentación de la demanda. Según señaló, ese lapso resultaba difícil de compatibilizar con la existencia de una situación de peligro inminente.

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El juez consideró que esa recomendación se había realizado un año antes –“ lo que indica que la urgencia y el riesgo inminente no se verifican”- por lo que no alcanzaba para justificar la intervención judicial mediante una acción de daño temido.

El fallo distinguió así entre la existencia de una situación que pueda requerir tareas de mantenimiento o reemplazo del arbolado y la presencia de un riesgo que habilite una medida judicial urgente.

Por esos motivos, la Justicia rechazó la demanda de daño temido y no dispuso el retiro de los árboles por esta vía.

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