LOGRARON EVITAR EL JUICIO
Ataque a oficina de turismo de El Bolsón: cumplieron pautas y fueron sobreseídas
El juez Víctor Gangarrossa dictó el sobreseimiento definitivo de Rosalía Nora Corvalán y Karina Rosana Ponce, dejando expresa mención en su resolución, que la sustanciación del proceso no afectó el buen nombre y honor del que las mujeres hubieran gozado antes del inicio de la causa.
La decisión del magistrado, obedeció al dictamen del fiscal José Luis Torcchia de EL Bolsón, que fue acompañado por la defensa, a cargo de Daniel Bauza. Sin controversias entre las partes, el juez no tuvo otra opción.
Las dos mujeres habían sido imputadas, pero al avanzar el proceso accedieron a la suspensión del juicio a prueba, cumpliendo con la totalidad de las reglas oportunamente impuestas en el marco de la audiencia que se desarrolló el 2 de octubre de 2023.
“Si hay desalojo, no habrá turismo”, fue una de las tantas pintadas que habían dejado un puñado de manifestantes en las oficinas de turismo de EL Bolsón, aquel 30 de diciembre de 2021. Aludían específicamente a la situación de la Lof Quemquemtreu.
Según la acusación que presentó por entonces el fiscal Marcos Sosa Lukman, entre unos 25 y 40 manifestantes ingresaron con los rostros tapados y banderas mapuches. Detalló que obligaron a los empleados a permanecer en el lugar por algunos minutos, pintaron con aerosol las cámaras de seguridad, efectuaron varios daños, cortaron cables y robaron elementos informáticos, una cámara fotográfica y un equipo de radio que se empleaba para comunicarse con los refugios de montaña.
Pero tras el planteo de las partes, el juez analizó que “en el caso particular Corvalán y Ponce dieron estricto cumplimiento a las pautas establecidas en el marco de la audiencia respectiva, que ha transcurrido el término de un año durante el cual se controló dicho cumplimiento, y que al día de la fecha las nombradas no registran antecedentes computables, entiendo procedente la extinción de la acción penal en los términos de los artículos 76 ter del Código Penal y 155 inc. 5° del Código Procesal Penal”.