2024-12-18

El STJ anuló un fallo que extendía plazos procesales en un caso de estafa en Bariloche 

El fallo anulado extendía los plazos procesales en una causa de estafa en Bariloche, reafirmando que el plazo de seis meses comienza con la individualización de los imputados. 

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) anuló una resolución del Tribunal de Impugnación que había interpretado de manera extendida los plazos procesales en la etapa preliminar de una causa por estafa procesal en Bariloche. El fallo reafirma que el cómputo de los seis meses previstos en el artículo 128 del Código Procesal Penal debe iniciarse desde la individualización de los imputados y que el decreto de determinación del objeto de la investigación debe dictarse de manera inmediata. 

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La controversia surgida en el Tribunal de Impugnación radicó en su interpretación de los plazos procesales. El tribunal había determinado que el término de seis meses comenzaba a correr con la emisión del decreto, a pesar de que los imputados ya se encontraban identificados. Según ese criterio, la individualización de los imputados constituía un requisito previo, mientras que el decreto formal marcaba el inicio efectivo de la etapa preliminar. 

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Sin embargo, el STJ rechazó este enfoque por considerarlo un retroceso hacia los antiguos códigos procesales mixtos o inquisitivos, donde los fiscales contaban con mayor discrecionalidad respecto a los plazos y al inicio formal de las investigaciones. “El plazo de seis meses para concluir la etapa preliminar comienza desde que el imputado es individualizado, y el decreto debe dictarse de inmediato”, enfatizó el máximo tribunal. Además, destacó que cualquier otra interpretación resulta incompatible con las garantías procesales consagradas por la Constitución. 

Según el STJ, la postergación injustificada del dictado del decreto afecta los derechos fundamentales de las personas involucradas, prolongando la incertidumbre de manera innecesaria y vulnerando los principios de celeridad, razonabilidad y debido proceso que rigen el sistema penal actual. También subrayó que las normativas vigentes eliminan la discrecionalidad excesiva en la administración de los plazos procesales, para evitar que los derechos de imputados y víctimas dependan de decisiones unilaterales de los fiscales. 

De esta manera, el STJ declaró nulo el fallo del Tribunal de Impugnación y lo calificó como un “exceso jurisdiccional”. Además, ratificó la decisión previa del Juez de Garantías de Bariloche, quien había declarado la caducidad de la instancia al comprobarse el incumplimiento de los plazos procesales estipulados. 

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