ECONOMÍA
AFIP aclaró la devolución de las percepciones por los gastos en dólares: los detalles
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha realizado importantes anuncios respecto a la devolución de percepciones por compras en dólares. Durante los últimos meses de 2023, el ente recaudador aprobó el reintegro del dinero adelantado a cuenta de Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales generado por la adquisición de dólares oficiales y el pago de servicios en moneda extranjera.
Esta medida tiene como objetivo aliviar el bolsillo de los contribuyentes que han visto sus gastos aumentados por los gravámenes aplicados.
El proceso de devolución comenzó en octubre, y se espera que las percepciones de los periodos fiscales hasta 2023 inclusive sean reintegradas de manera completa para marzo de 2025. Este mecanismo de devolución será progresivo y escalonado, basándose en el orden en que se hayan ingresado las solicitudes. La administración liderada por Florencia Misrahi aseguró que, además del monto original, se devolverán los intereses devengados hasta el momento del cobro.
Entre enero y septiembre del año en curso, ya se han reembolsado $50.000 millones, lo que representa un alivio significativo para muchos contribuyentes. Este reintegro abarca recargos sobre el dólar solidario y los gastos internacionales pagados con tarjeta de crédito y débito. También incluye compras en el exterior y pagos de suscripciones de servicios como Netflix, Disney+ y Spotify, así como pasajes de avión fuera de Argentina.
Los contribuyentes que pueden acceder a cobrar la devolución de percepciones de la AFIP por la compra de dólar oficial o los gastos en dólares en el exterior son aquellos que:
No se encuentren inscriptos en el impuesto a las Ganancias, ni les corresponda realizar dicha inscripción.
- Se encuentren inscriptos en el Impuesto a las Ganancias pero no en Bienes Personales, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 219.
- No se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los Bienes Personales, ni les corresponda realizar esa inscripción.
- Se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los Bienes Personales pero no en Ganancias, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 217.
- Trabajen en relación de dependencia y no sean pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las Ganancias por parte de su empleador como agente de retención.
- Trabajen en relación de dependencia y siendo pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las Ganancias por parte de su empleador, como agente de retención, les hayan realizado la percepción bajo el código 219.
Por último, la AFIP ha facilitado un seguimiento del estado de las solicitudes de devolución a través de su plataforma online. Las solicitudes deben cargarse mensualmente, y el servicio "Devolución de percepciones" de la página web de la AFIP permite a los interesados conocer el estado de sus trámites.