2024-09-03

RESTRICCIONES

El Gobierno reglamentó nuevas limitaciones a al acceso de Información Pública

Se reglamentó a través del decreto 780/2024

El Gobierno de Javier Milei ha dado un paso significativo en la restricción del acceso a la información al modificar la reglamentación de la Ley de Acceso a la Información Pública mediante el Decreto 780/2024, que fue publicado recientemente en el Boletín Oficial. Estos cambios implantan nuevas barreras y redefinen términos clave de la ley actual.

La sección 1° de la Ley N° 27.275 ahora está reglamentada bajo el principio de “buena fe”. Esto implica que cualquier violación a este principio será tratada conforme al artículo 10 del Código Civil y Comercial de la Nación. De esta manera, introducen una perspectiva legal controlada sobre la interpretación y acceso a la información pública.

Uno de los cambios más importantes es la reevaluación de lo que se considerará “información pública”. Con la nueva reglamentación, no se incluirá información de carácter privado que es manejada por personas o entidades privadas, siempre y cuando no afecte el interés público o esté vinculada con personas sujetas a la ley. Asimismo, el término “documento” se ha acotado a registros generados o gestionados dentro del ámbito estatal, una delimitación que podría excluir una considerable cantidad de documentos manejados fuera del control estrictamente gubernamental.

Para obtener acceso a la información, según lo establecido en el artículo 4°, las personas físicas deberán proporcionar su nombre, apellido, documento de identidad, domicilio y correo electrónico. Mientras, las personas jurídicas tendrán que incluir la razón social de la entidad, el C.U.I.T., y la identificación correspondiente del representante legal.

Respecto a las excepciones (artículo 8), el texto publicado indica que estas excepciones no se aplican si el titular consiente a la divulgación de su información o si estos datos tienen relación directa con las competencias de los funcionarios públicos correspondientes. Sin embargo, las excepciones se mantendrán para información que pueda implicar la ubicación y rutina de individuos, y cualquier información sensible que pueda causar daño si es divulgada o que está ligada a denuncias o investigaciones en curso. Relevantes a causas judiciales, estas restricciones no aplicarán a graves violaciones de derechos humanos, genocidio, crímenes de guerra y delitos de lesa humanidad.

De igual manera, el Gobierno ha dispuesto una nueva plataforma de gestión que deberá registrar detalladamente la identidad del solicitante, así como la consulta y la respuesta que se proporcione. 

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