2024-09-03

SIGUE LA POLÉMICA

¿Qué dice la carta Orgánica sobre la designación de los jueces de Faltas?

Continúa la polémica en torno a la intención del gobierno municipal de remover a los dos titulares de los Juzgados de Faltas de la ciudad. A esto se le suma, la reciente resolución de la Cámara Laboral, que ordenó al intendente Walter Cortés, que retrotraiga la decisión sobre dos oficiales de Justicia que habían sido removidos por resolución.

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La disputa ya está instalada en el Concejo Municipal, donde la oposición cuestionó los métodos del jefe comunal, entendiendo que está pasando por encima a dicho organismo y es el Deliberante quien debe designar y llamar a concurso para nombrar nuevos jueces de Faltas.

Ante este marco, es que es necesario conocer qué dice la Carta Orgánica local sancionada en 2007 sobre la Justicia Municipal de Faltas. La misma, en el apartado de integración y organización señala que “el Juzgado Administrativo Municipal de Faltas es integrado por un juez Municipal de Faltas y un suplente. El Concejo Municipal podrá, con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros, crear uno o más juzgados conforme a las necesidades de servicio y una instancia de apelación colegiada con su correspondiente procedimiento administrativo”.

“Para ser juez Municipal de Faltas se requiere: ser argentino con cinco años de ejercicio de la ciudadanía, residencia inmediata anterior de tres años en el municipio, tener como mínimo 30 años de edad, ser abogado con cinco años de antigüedad de ejercicio efectivo y continuo en la profesión o en la magistratura”, manda la COM.

Entre las inhabilidades e incompatibilidades, expone que rigen para los jueces municipales de Faltas, las mismas inhabilidades e incompatibilidades que para los concejales municipales.

Mientras que se indica claramente que “el juez Municipal de Faltas y su suplente son nombrados por el Concejo Municipal con el voto de los dos tercios de la totalidad de sus miembros, de una lista integrada por los que ocupen los tres primeros lugares del concurso público de oposición y antecedentes. El procedimiento del concurso será determinado por ordenanza”.

“Los jueces de Faltas son nombrados por un período de seis años y pueden ser nombrados nuevamente si dura su buena conducta”, se remarca en el texto madre, y se exige dedicación exclusiva, con excepción del ejercicio de la docencia.
Son causales de remoción o en su caso impedimento para su nuevo nombramiento: incumplimiento de las obligaciones legales a su cargo o morosidad infundada en resolver las causas, conducta incompatible con el decoro y la naturaleza del cargo, incurrir en falta grave, mal desempeño o abandono de sus funciones, ser condenado por delito o por inhabilidad psíquica, física o legal. 
Su remoción será efectuada a través del Concejo Municipal, por el voto de los dos tercios del total de sus miembros, previo ejercicio del derecho de defensa.

Según el artículo 72 de la Carta Orgánica, el Juzgado Administrativo Municipal de Faltas tiene las siguientes funciones: juzgar las faltas, contravenciones y demás infracciones a normas municipales, y a normas provinciales o nacionales cuyo control jurisdiccional competa a la Municipalidad.

Además, es su misión formular jurisprudencia de faltas orientada a la educación y prevención. No considera ni aplica el régimen de multas con fines meramente recaudatorios. Y debe asegurar el debido proceso legal, acceso gratuito, informalidad, celeridad, economía, inmediatez y sencillez en el trámite.

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