2024-08-21

A LA SALIDA DE LOS AÑOS DORADOS

Condenan a los hermanos Ríos por el homicidio de Alex Peralta

Un tribunal de Bariloche homologó un acuerdo de juicio abreviado y condenó a dos hermanos por homicidio simple con exceso en la legítima defensa. El hecho ocurrió en octubre de 2023 tras una pelea en un local bailable.

Un tribunal de juicio admitió un acuerdo pleno de juicio abreviado presentado en audiencia realizada ayer, entre el Ministerio Público Fiscal, el defensor particular y la querella, y condenó a Jorge Emanuel Ríos Mella, de 36 años de edad, a cinco años de prisión y a Nicolás Leandro Ríos Mella, de 27 años de edad, a la pena de tres años y un mes de prisión, en ambos casos de carácter efectiva, como  coautores penalmente responsables de homicidio simple con exceso en la legítima defensa.

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El hecho ocurrió el 16 de octubre de 2023 entre las 3:45 y las 4:30 horas, en la intersección de las calles Onelli y Neuquén de esta ciudad, luego de haberse producido una pelea entre dos grupos en el interior del local bailable "Los Años Dorados".

El tribunal integrado por los jueces Bernardo Campana, Juan Martín Arroyo y Sergio Pichetto, escuchó en primer lugar al fiscal Marcos Sosa Lukman, quien detalló las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que ocurrió lo investigado. Se consignó que en la fecha aludida, se generó una pelea entre dos grupos en el interior del local bailable "Los Años Dorados". 

Por este disturbio todos los mencionados fueron expulsados del local y ya en la vía pública, sobre la calle Neuquén, el grupo integrado por Alex Alfredo Alvarado Peralta arremetió nuevamente contra Jorge Emanuel Ríos Mella y Nicolás Leandro Ríos Mella, quienes se habían separado de los restantes integrantes de su grupo, agrediéndolos mediante golpes de puño.

De manera posterior los hermanos Ríos Mella dieron por concluido el conflicto y se retiraron caminando por la calle Neuquén, en sentido este-oeste, en dirección a su vehículo que se encontraba estacionado en las  inmediaciones. Fue en ese  momento en que los tres integrantes del grupo adversario salieron en su persecución y comenzaron a agredirlos nuevamente arrojándose piedras. 

En tales condiciones, viéndose los hermanos Ríos Mella superados en número y siendo objeto de una agresión con piedras, extrajeron del interior de su vehículo armas blancas con las cuales arremetieron contra sus agresores para defenderse, provocando de manera conjunta a Alex Alfredo Alvarado Peralta, quien resultaría la víctima fatal de este suceso, una serie de  lesiones, que fueron detalladas de manera exhaustiva por el fiscal y las que provocaron su fallecimiento. Se les atribuyó a ambos imputados haber excedido los límites impuestos por la ley,  en el ejercicio de su legítima defensa, en calidad de coautores.  

En segundo término expuso todas las evidencias colectadas en el transcurso de la investigación. "Fueron muchos meses y  horas de investigación de diversos organismos que nos permitieron a las partes re analizar el caso y llegar al día de hoy con un acuerdo para que sea homologado por este tribunal" destacó Sosa Lukman al tribunal. 

Por su parte, el fiscal jefe Martín Lozada, brindó la fundamentación relacionada a la diferencia en las penas solicitadas para ambos imputados. En este marco destacó que el monto de la pena ha sido motivo de estudio permanente de los juristas y existen diversas teorías, todas ellas estudiadas a lo largo de la tarea profesional. "Hoy año 2024 encontramos una teoría que nos resulta convincente y atractiva", señalo Lozada,  creemos agregó, que es la que mejor se adecúa a un programa penal propio de un estado democrático y de derecho que apunta a dar respuesta a todas las garantías constitucionales que se juegan en una pena".

Es la teoría de la compensación de la culpabilidad por el injusto. En este punto destacó que interesa al Ministerio Público Fiscal que el contenido y el límite de la pena debe estar dado por la medida del injusto penado, cometido por los autores tamizado por el filtro penal de la culpabilidad. En este caso puntual se midieron la responsabilidad que le cupo a uno y a otro. Se determinó que Emanuel desplegó una acción mayor, de  mayor protagonismo, mayor intensidad, por ello se solicita  una pena diferenciada, en el marco del tipo de pena y de la escala penal. 

La querella representada por el abogado Horacio Brucellaria, ratificó el acuerdo expuesto por el fiscal de grado. Asimismo destacó que esta decisión para la familia fue extremadamente difícil, pero luego de mantener entrevistas con las partes, acordaron que esta era la solución adecuada. También expuso su adhesión a toda la evidencia expuesta y a la calificación penal realizada. De la misma manera se expresaron los imputados. 

El defensor particular Sebastián Arrondo expresó sus respetos a los familiares de la víctima. "Se ha trabajado en este acuerdo y coincide en la descripción de los hechos, en las evidencias, y la calificación legal, en definitiva a todo los elementos expuestos tanto objetivos como subjetivos. La pena es justa, adherimos", mencionó. 

Previo a que el tribunal se retirará a deliberar una familiar hizo uso de la palabra y expresó que aceptaron este acuerdo en pos de la paz y tranquilidad de su madre. Pero que no resulta fácil perdonar. "Perdón de mi familia no van a tener nunca" mencionó. 

Al momento de la resolución el juez Bernardo Campana, destacó la investigación realizada por todas las partes intervinientes y toda la información que se colectó. "Los acuerdos resuelven los conflictos" dijo. Las partes han dado la solución a un conflicto.  Se expresaron y pusieron su acuerdo sobre  lo que pasó esa noche, como sucedió y que responsabilidad les cabe. "Es satisfactorio escuchar el acuerdo de las partes".

 Por otra parte dijo: "hay un homicidio que ocurrió en el marco de una defensa, la que se excedió. Hay una pena máxima para uno de los imputados con un protagonismo de mayor intensidad y tiene mayor responsabilidad y corresponde mayor reproche. La segunda pena también fue analizada. Valoramos como fundamental el reconocimiento y aceptación de responsabilidad  por parte de los acusados. En tanto el dictamen del defensor ha velado por los derechos de sus defendidos y ha controlado la prueba". 

El juez Campana agregó que cuando hay una persona fallecida, víctima de un homicidio no hay manera de repararlo, "pero reconocer el hecho es encaminarse a otro tipo de conducta y es para resaltarlo. Las partes renunciaron a los plazos procesales y se indicó a la querella el derecho que le asiste a controlar la ejecución de la pena". 

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