CONDENADO POR ABERRANTE SERIE DE ABUSOS
Rechazaron apelación de un violador porque el escrito superó los 26 renglones por página
El hombre oriundo de Banfield resultó condenado en diciembre del año pasado y llevó el caso ante el Superior Tribunal de Justicia para intentar torcer la condena a quince años de prisión que le impusieron por una serie de atroces episodios de abuso sexual. Rechazaron su presentación porque el escrito superó el límite de 26 renglones por página.
Tres jueces del Foro local, encontraron al sujeto autor de los delitos de abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo, por la utilización de un arma de fuego y por haber sido cometido contra un menor de dieciocho años aprovechando la convivencia preexistente –primer hecho–, y abuso sexual simple agravado por el vínculo y por haber sido cometido contra un menor de dieciocho años aprovechando la convivencia preexistente –segundo y tercero.
En consecuencia, le impusieron la pena de 15 años de prisión, accesorias legales y costas. La defensa del señor, identificado con la inicial "V" en la sentencia difundida en la web del Poder Judicial, planteó un recurso de impugnación ordinario que fue rechazado y acudió por vía extraordinaria nuevamente ante el Tribunal de Impugnación de la provincia. Pero ante un nuevo rechazo buscó llegar en queja ante el Superior Tribunal de Justicia, que no sustanció el trámite porque el escrito defensivo superó la cantidad de renglones por página que se establece entre los requisitos que fijó el máximo tribunal provincial en una Acordada del año 2023.
Los jueces del STJ advirtieron que “El recurso de queja no puede prosperar dado que incumple el artículo 1° incs. B.1) y B.8) de la Acordada N° 9/2023 del Superior Tribunal de Justicia pues, en primer lugar, presenta una extensión mayor a diez (10) páginas de veintiséis (26) renglones cada una”, concluyendo que “Por consiguiente, con la sola mención del incumplimiento evidenciado y sin que sea menester ingresar en otras ponderaciones, el recurso debe ser desestimado”.
El 26 de diciembre pasado, los jueces Juan Martín Arroyo, Víctor Gangarrossa y Romina Martini, dictaron la sentencia que consideró probados los hechos ocurridos en el año 2008, aunque no pudieron establecerse con precisión las fechas. En distintas circunstancias y escenarios y en presencia de mujeres y hombres, el acusado sometió al niño, su propio hijo de entre 5 y 6 años de edad por entonces, a prácticas sexuales, golpeándolo y exhibiéndole un arma de fuego para intimidarlo.
De hecho, en la sentencia se valoró especialmente que mediante un acuerdo pleno de juicio abreviado, en abril de 2018, una de las mujeres que participó de los hechos –expareja del acusado- resultó condenada como coautora del delito de abuso sexual simple agravado por haber sido cometido contra un menor de edad aprovechando la convivencia preexistente, a la pena de tres años de prisión de cumplimiento condicional. En el caso los profesionales que actuaron destacaron la actitud de la víctima como ejemplar: “No siempre las víctimas tienen esta claridad del relato, capacidad para hablar de su sufrimiento, de su subjetividad”.