CASACIÓN HIZO LUGAR A UN RECURSO DE LA GREMIAL DE ABOGADOS
Se atrasa juicio por el conflicto de Villa Mascardi
En el marco de la causa vinculada al desalojo de la lof Lafken Winkul Mapu en 2022, la Cámara Federal de Casación Penal resolvió hacer lugar a un recurso presentado por miembros de la Asociación Gremial de Abogados, a cargo de la defensa de integrantes de la comunidad mapuche.
El juez Alejandro Adrián Silva, del Tribunal Oral Federal de General Roca, en su momento decidió no homologar el acuerdo conciliatorio firmado por funcionarios nacionales y referentes indígenas el 1° de junio de 2023.
El cuestionamiento de los letrados defensores apuntó a que tal determinación se tomó sin la realización de una audiencia previa. “Negó arbitrariamente el derecho al debido proceso que, demás está subrayarlo, rige en todas las instancias del procedimiento”, reclamaron.
En tanto desde la querella, es decir, la Administración de Parques Nacionales, afirmaron que, al haber dejado sin efecto –mediante una resolución interna– la ratificación de lo pactado, resulta claro que la intención del organismo es “no renunciar a los cursos de acción y las querellas penales” que se llevaron adelante desde 2017 “como consecuencia de los sucesos ocurridos en el Parque Nacional Nahuel Huapi”.
Los abogados defensores, por su parte, calificaron como “insólita” la pretensión de las autoridades de la Administración de querer “retrotraer un proceso según los cambios de Directorio”, pretendiendo desconocer “alegremente y sin consecuencias lo que anteriores autoridades legítimamente constituidas decidieron, se comprometieron y firmaron”.
Más allá de los posicionamientos enfrentados, la cuestión sobre la que se decidió se relaciona con un acto que se obvió.
En tal sentido, la resolución de Casación cita el artículo 34 del Código Procesal Penal Federal (CPPF), donde se indica que los protagonistas del conflicto presenten ante el juez interviniente el acuerdo conciliatorio “para su homologación, si correspondiere, en audiencia con la presencia de todas las partes”.
“Al respecto, sobre la necesidad de la celebración de la audiencia y el alcance de la expresión 'si correspondiere’, es unánime la doctrina en punto a que la misma debe ser obligatoria en todos los casos en los que el acuerdo no deba ser rechazado in limine por manifiestamente improcedente”, expone el juez Alejandro Slokar, de la Cámara de Casación.
“Es que ello busca no sólo dar la posibilidad material a las partes de ser oídas, sino también asegurarles una oportunidad de proveer, eventualmente, de elementos de juicio sobre los que pudiera versar la oposición del representante del Ministerio Público Fiscal, como también cualquier otro extremo que estimen conducentes”, añade el magistrado, quien sostiene que en el legajo “no surge constancia alguna de que el procedimiento de referencia se haya llevado a cabo”.
“Efectivamente, dicha omisión ha privado a las partes de la posibilidad de demostrar que se encuentran reunidas las condiciones y los elementos necesarios para la homologación de lo libre y voluntariamente pactado, o bien de debatir sobre el alcance y efectos de la conformidad oportunamente prestada por la Administración de Parques Nacionales tras tres años de tratativas, tal introdujeran las partes en esta instancia”, agrega el juez, que así define “remitir las actuaciones al origen para que, por ante quien corresponda y previa realización de la debida audiencia, se dicte un nuevo pronunciamiento”.
La jueza Ángela Ledesma, también de Casación, en la resolución, coincide con Slokar y remarca que “el tribunal, al omitir celebrar la audiencia en presencia de todas las partes, desnaturalizó el instituto de la conciliación prevista en el artículo 34 del CPPF”.
“La audiencia que prevé la norma no constituye una mera formalidad sino que es el mecanismo propicio para escuchar la posición de las partes, comprender sus puntos de vista y, debido a la contradicción propia de la oralidad, establecer puntos en común que favorezcan la solución del conflicto sin tener que recurrir a la ‘violencia estatal’”, afirma la magistrada.
El juez que completa el Tribunal de Casación, Guillermo Yacobucci, por su parte, votó en disidencia, por lo que la decisión fue por mayoría.
En cualquier caso, la resolución de hacer lugar al reclamo de la Gremial de Abogados no deja de ser, en la cuestión de fondo, una formalidad, ya que, cuando la audiencia finalmente se realice, las posturas de la querella –ante el cambio que existe en la gestión actual con respecto a la anterior–, acerca de no avalar lo firmado por funcionarios del gobierno de Alberto Fernández, y de la defensa, en pos de que se respete lo pactado, no variarán, por lo cual, claramente, no habrá acuerdo entre las partes, y el juez mantendría la decisión de no homologar lo rubricado.