FORMULARON ALEGATOS DE CLAUSURA
“Fui a comprar cocaína, no a robar”, dijo uno de los imputados por el hecho en Las Victorias
Este viernes por la mañana se formularon los alegatos de clausura, en la última audiencia del debate oral y público en el que se juzga a dos hombres, José Luis Tatto y Juan Emmanuel Nesteruk, por un hecho ocurrido en agosto del año pasado en el barrio las Victorias y que constituye el delito de robo agravado. En el caso de uno de los imputados se le agrega el delito de tenencia ilegal de arma de fuego.
En la última de las jornadas del juicio oral y público en la que se debatió un hecho ocurrido en el barrio Las Victorias en fecha 31 de agosto de 2023, previo escuchar las declaraciones de los imputados, se formularon los alegatos de clausura.
En primer lugar, el fiscal de caso Marcos Sosa Lukman, asistido por la fiscal adjunta Sofía Ocampo, y en segundo término la defensora oficial Blanca Alderete, asistida por el defensor adjunto Nahuel Benac.
De manera previa prestaron declaración los imputados. En primer término lo hizo José Luis Tatto, quien dijo que "fue a comprar cocaína, no a robar" y reconoció que fue un error utilizar un auto que tenía en reparación en su taller. Por su parte, el imputado Juan Emmanuel Nesteruk agregó que esperaba que se hiciera justicia.
El fiscal del caso mencionó que se habían convocado para este debate testigos que aportaron información en relación a la acreditación de las circunstancias modales. "Testimonios de las víctimas, quien se encontraba de turno en el sistema de emergencias 911, el responsable del análisis de las cámaras, los propios imputados en su descargo, todos ellos han afirmado que ese día en el barrio Las Victorias ocurrió un hecho".
Fue describiendo uno a uno los testimonios que permitieron reconstruir la secuencia de los hechos tal como la describió la fiscalía en su acusación. "Les prometimos que a través de estos testimonios íbamos a acreditar no solamente las circunstancias modales referidas, sino también la materialidad del hecho, la autoría, el móvil que llevó a estos sujetos a llevar adelante ese hecho, que acredita la convergencia intencional y acuerdo de voluntades postulado, el agravante del arma de fuego apta para disparo, que fuera en poblado y en banda. Sumado a ello, que producto de la requisa personal urgente llevada adelante por el personal policial, entre las prendas de uno de los acusados se hallaba un arma de fuego calibre 22 ".
En relación a la pericia realizada sobre los teléfonos, el fiscal describió la conversación entre los imputados y "que pudo acreditar planificación, seguimiento, necesidad de cometer un hecho". Solicitó luego al tribunal se los declare responsables.
A su turno la defensora oficial penal solicitó la absolución de los acusados por el delito de robo calificado y que se condene a uno de ellos solamente por la tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil. Argumentó que no se pudo acreditar más allá de toda duda razonable la consumación del robo calificado, y cuestionó la falta de pruebas materiales. Destacó la ausencia de un video de sistemas de seguridad en el debate. "Subsidiariamente solicitamos que en caso de asignarse la responsabilidad por la figura penal más gravosa, sea en grado de tentativa", agregó.
"Dijimos en nuestro alegato de apertura que este desafortunado suceso tenía que ver con una transacción frustrada de compra de estupefacientes", expresó la defensora al momento de desplegar sus argumentos.
Destacó que el testimonio del propietario de la vivienda sobre la desaparición de las llave no fue debidamente respaldado con pruebas como una factura por el cambio de cerradura. Sostuvo que las llaves no tienen valor comercial y que su único fin era el acceso a la vivienda, lo cual no configura el tipo subjetivo del robo. En cuanto al supuesto robo de una campera mencionado por una de las víctimas, la defensa señaló que este objeto no fue mencionado en declaraciones anteriores ni consignado en las actas de reconocimiento de efectos secuestrados ni en el control de acusación, entre otros argumentos.
A lo largo de este juicio, brindaron declaración testimonial 11 testigos presentados por la fiscalía, las víctimas, personal policial, el ingeniero David Baffoni, responsable de la OITEL con sede en la localidad de Viedma, y un testigo aportado por la defensa de los acusados.
El hecho juzgado ocurrió el 31 de agosto del año pasado, a las 22:00 horas aproximadamente, en la vía pública, frente al domicilio de las víctimas en el barrio Las Victorias de esta localidad.
Los acusados y dos cómplices no identificados, quienes se movilizaban en un vehículo y en convergencia intencional y acuerdo de voluntades, estacionaron próximo al auto de las víctimas -turistas alojados en viviendas de alquiler temporario-. Uno de ellos con un arma de fuego amenazó a la mujer que resultó víctima y le arrebató la llave de su vivienda mientras profería amenazas.
Mientras tanto el otro imputado y otro sujeto intentaron abordar al hombre, quien logró escapar brevemente antes de que los atacantes regresaran a revisar el vehículo.
Posteriormente, los imputados se dieron a la fuga en el auto en que se movilizaban. Instantes después, fueron detenidos por personal policial de la Subcomisaría 80 sobre calle Cabildo 19. Al realizar el cacheo de seguridad, se encontró en poder de uno de ellos un arma de fuego calibre 22 y un cargador con 9 cartuchos, sin la debida autorización legal para su tenencia y traslado.
Asimismo, el tribunal, integrado por los jueces Martín Arroyo, Gregor Joos y Marcelo Álvarez Melinger, dará a conocer el veredicto en el plazo establecido por el Código Procesal Penal.