PROYECTO PARA EXPRESAR BENEPLÁCITO ANTE DECISIÓN DE LA CORTE SUPREMA
Resonancia del fallo a favor del Ejército contra comunidad mapuche
La decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en relación a dejar sin efecto la determinación que apuntaba a la entrega en Bariloche de ciento ochenta hectáreas del Ejército Argentino a la comunidad mapuche Millalonco Ranquehue, trajo aparejadas diversas reacciones.
Por ejemplo, en las redes sociales, hubo expresiones a favor y en contra del dictamen.
Pero, más allá de esa resonancia “virtual”, el tema también llegó al Congreso.
El diputado Sergio Capozzi, del PRO, presentó un proyecto de declaración de beneplácito ante la última acción de la Justicia al respecto.
En el texto, el legislador considera que el fallo “puso coto a un atropello jurídico originado por un claro ejemplo de la actuación discrecional del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) que caracterizó a las gestiones durante los gobiernos de Cristina Elisabet Fernández y Alberto Fernández”.
En tal sentido, destaca que “la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dejado en claro la necesidad de la intervención de la provincia de Río Negro en este proceso judicial”, para luego considerar: “Este requisito no es un simple formalismo, sino una condición esencial que asegura la competencia concurrente entre la Nación y las provincias, tal como lo establece nuestra Constitución Nacional en su artículo 75, inciso 17”.
La normativa a la que alude Capozzi es la que refiere al reconocimiento de “la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos” y apunta a que el Congreso debe “garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten”. Al mismo tiempo, la norma indica: “Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones”. De tal manera, el diputado aprecia que “este principio es fundamental para el funcionamiento armónico de nuestro sistema federal”.
En su proyecto, el legislador rememora que, en 2022, la jueza federal Silvina Domínguez (ahora retirada) “tomó la decisión de ordenar al Ejército Argentino que transfiriera las tierras al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) para ser entregadas a la comunidad mapuche Millalonco Ranquehue. Esta decisión se basó en la acción de amparo presentada por la comunidad, que alegaba ocupar dichas tierras de manera actual, tradicional y pública, conforme a la resolución 1174/2012 del INAI”.
Al respecto, Capozzi explica: “El Ejército Argentino correctamente apeló esta decisión, aunque lamentablemente lo hizo fuera del término legal, lo que llevó a la Cámara Federal de General Roca a rechazar su planteo. No obstante, tanto el Ejército como la fiscal general María Claudia Frezzini persistieron en su búsqueda de justicia presentando recursos extraordinarios en 2023, los cuales fueron denegados, conduciendo a la presentación de quejas ante la Corte Suprema”.
De esa forma, el legislador destaca que “la Corte Suprema, en un fallo firmado por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, reafirmó la importancia de la competencia concurrente entre la Nación y las provincias en la adjudicación de tierras a comunidades indígenas”.
“La intervención de la provincia de Río Negro era indispensable para que esta pudiera ejercer su derecho de defensa en el juicio. Este fallo subraya el respeto a la Constitución y la necesidad de un proceso justo y equitativo”, reflexiona, para después considerar: “Las normas reglamentarias son claras al establecer la participación de las provincias interesadas en los trámites de adjudicación de tierras”.
En ese punto, Capozzi remarca que, el caso en cuestión, “el INAI, a petición de la comunidad mapuche, excluyó a la provincia de Río Negro, lo cual fue un error procedimental señalado y corregido por la Corte”.
A eso suma que, en gestiones anteriores, “desde el INAI se han identificado comunidades indígenas que no son originarias del territorio argentino actual, comunidades descendientes de personas que no habitaban el país en la época de la conquista o colonización, según lo establecido por la ley. Se han reconocido comunidades indígenas sin la debida personería jurídica otorgada, se ha omitido el requisito de ocupación actual, tradicional y pública de tierras por parte de comunidades y se han emitido resoluciones sin la previa y adecuada intervención de las partes afectadas, pasando por alto los derechos de las provincias”.
Ante lo expuesto, aprecia: “Todo ello constituye una clara extralimitación de sus facultades y carece de la transparencia que estos procesos requieren”.
“Queda claro que en este caso, como en tantos otros durante los gobiernos de Cristina Elisabet Fernández y Alberto Fernández, el INAI actuó ajeno al principio de imparcialidad y quizás por los condicionamientos ideológicos de su conducción política a favor de determinados grupos. De esta manera, bajo el pretexto de garantizar derechos a las comunidades indígenas –consagrados por la Constitución Nacional– se consumaron actos antijurídicos que no hicieron más que manipular el sistema jurídico transmitiendo a la sociedad un mensaje de impunidad”, afirma el diputado, para así expresar: “Es por ello que vemos con buenos ojos que el funcionamiento de las instituciones de la República ponga las cosas en su lugar, ordenando que los procedimientos se efectúen ajustados a derecho”.