2024-07-11

CHILE

¿Qué tuvieron en cuenta para rechazar la acción de amparo por Jones Huala?

Al resolver rechazar el recurso constitucional de amparo en favor de Facundo Jones Huala presentado por la abogada Giegliola Viviana Burgos Pérez, defensora penal pública penitenciaria de Chile, quienes integran la Corte de Apelaciones de Temuco expusieron los hechos de la causa que consideran “no controvertidos”.

Así, mencionaron que el líder de la Resistencia Ancestral Mapuche (RAM) “fue condenado a dos penas privativas de libertad. Una de ellas a seis años de presidio mayor en su grado mínimo. La otra a tres años y un día de presidio menor en su grado máximo”.

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“Al condenado se le otorgó la libertad vigilada el 21 de enero de 2022, se dio a la fuga y por lo mismo se le revocó dicho beneficio”, explicaron, y señalaron: “Al solicitar la extradición, el Estado de Chile indicó al Estado de Argentina que al condenado le restaba cumplir un año, cuatro meses y 17 días de su pena privativa de libertad”.

Igualmente, aclararon: “En la información proveída por el Estado de Chile al Estado de Argentina existe un error, pues el saldo de pena por cumplir que restaba al condenado al momento de revocársele la libertad condicional era de 887 días. Al abonar el tiempo que estuvo privado de libertad en Argentina en virtud del proceso de extradición, se genera un saldo final de 522 días de privación de libertad que le restan por cumplir”.

Hay que destacar que es en ese punto donde se genera una diferencia, porque para la defensora oficial, teniendo en cuenta el tiempo que permaneció tras las rejas en territorio argentino, en realidad le faltaba cumplir una condena de 162 días, por lo cual, según la abogada, debería haber quedado libre el 14 de junio de este año. 

En cuanto a la actuación de la Gendarmería de Chile, contra quien se efectuó la acción cautelar, quienes conforman la Corte de Apelaciones consideraron que su accionar fue correcto, ya que respondió a “una resolución judicial en los términos que le fue instruido por el Tribunal Oral en lo Penal de Valdivia”.

“No se le ha notificado una resolución judicial que ordene la libertad del condenado”, apreciaron, y remarcaron que a Gendarmería “no le corresponde ‘calificar el fundamento, justicia o legalidad de tales requerimientos’, es decir, de las resoluciones emanadas de los tribunales y que ordenan el ingreso o la libertad de las personas sometidas a su guarda”.

“De acuerdo con lo expuesto, la defensa debió deducir la acción cautelar contra sujeto diverso de Gendarmería de Chile. En particular, contra el órgano encargado de definir si resulta procedente la libertad del condenado por haber cumplido el tiempo de privación de libertad establecido en su condena”, apreciaron, y concluyeron: “Por esta sola consideración la acción de protección deberá ser desestimada”.

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