CONFLICTO DE TIERRAS CON PRIVADO
Piden revocar condena y absolver a miembros de la Comunidad Buenuleo
En una extensa presentación, los defensores oficiales Natalia Araya y Marcos Ciciarello pidieron que se revoque la sentencia que condenó a Ramiro Abelardo, Andrés Buenuleo, Sandra Noemí Ferman, Nahuel Aucan Maliqueo, Rosa Mabel Buenuleo, Lucas Emanuel Dinamarca y Leonardo Andrés Feltez, y en consecuencia que se disponga su absolución en relación al delito de usurpación por el que fueron juzgados y condenados, en accidentado proceso.
Entre tantos planteos los defensores apuntaron a la participación del juez Ignacio Gandolfi en el tribunal de juicio -fue quien elaboró el fallo de condena con su voto rector-, a quien habían recusado por haber intervenido en dos instancias previas al juicio; pero también a la no aplicación del derecho indígena.
Los defensores apuntaron que la sentencia en crisis generó agravios federales susceptibles de ser revisados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación pues se afectó la imparcialidad del tribunal, alegaron arbitrariedad en la sentencia y la afectación del derecho de defensa. De la mano con lo anterior acusaron afectación de igualdad ante los tribunales y del principio de no discriminación y la omisión de aplicación del derecho indígena y cuestionaron duramente la medida cautelar de restitución ordenada.
Entre otras tantas aseveraciones, la defensa apuntó que; “La aplicación del derecho indígena no solo es una cuestión de cumplimiento legal y constitucional, sino también de justicia social, respeto a la diversidad cultural y ambiental, y promoción de la autonomía y autodeterminación de los pueblos originarios”.
Agregaron: “La tarea hermenéutica a la que apunta el juez debe tener como norte armonizar diferentes instituciones (propiedad comunitaria indígena y propiedad privada) y evitar la utilización del derecho penal, que es de última ratio, como él mismo afirma en su sentencia, donde hace todo lo contrario: menciona el derecho indígena para no aplicarlo”.
Y por otro lado, dando “preponderancia la existencia de un poder de hecho y consolidado sobre la cosa” por sobre la “ocupación actual, tradicional y pública reconocida mediante Res. 151/2003, que si bien fue posterior al hecho que nos ocupa, lo cierto es que el reconocimiento es lo que es posterior, pero no el vínculo ancestral que la comunidad Buenuleo tiene con el territorio”.
Sobre el punto, sumaron que "Con la excusa de hacer cesar los efectos de un delito de efectos permanentes se resuelve una disputa territorial en un ámbito que no es en el que debe resolverse, por eso el art. 118 CPP supedita la posibilidad de ocurrir ante el fuero civil, nuevamente aquí pese a que la comunidad ha demostrado mejor derecho, no un boleto privado tildado de falso por un precio irrisorio, sino reconocimiento estatal de ocupación tradicional, se invita a este colectivo a ocurrir a dicha vía para solucionar la cuestión y se lo deja expuesto a sufrir situaciones de violencia como las que motivaron condenas contra Sánchez y Vera y la cautelar de la Comisión Interamericana".