2024-06-18

PARA EL STJ DEBIÓ RESOLVERSE EL FONDO

Revocaron cautelar que imponía al Ipross la entrega de un medicamento oncológico

Los jueces del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro aceptaron un recurso de la Fiscalía de Estado y en consecuencia revocaron un fallo de la Cámara Primera del Trabajo de Bariloche, mediante el que se había impuesto al Ipross, un plazo de cinco días para entregar una medicación oncológica a una mujer que planteó un recurso de amparo.

En concreto, la Cámara Laboral de Bariloche había aceptado la medida cautelar planteada en un recurso de amparo e impuso al Ipross el plazo de cinco días para entregar la medicación completa para continuar un tratamiento de quimioterapia. La sentencia señaló que “a la luz de la duración del trámite -no obstante el carácter sumarísimo- hasta el dictado de la sentencia definitiva es dable pensar la posibilidad de que se configure un perjuicio grave e irreparable”.

Pero los jueces del STJ consideraron que “Surge de las actuaciones que el magistrado interviniente en el amparo resolvió la pretensión sustancial mediante una medida cautelar, desvirtuando la naturaleza sumarísima de este tipo de proceso y sin verificar exhaustivamente los requisitos exigibles para su procedencia. Se dictó la cautelar mencionando la "posibilidad de que se configure un perjuicio grave e irreparable", la urgencia del caso y la gravedad que reviste, pero sin sustentar la decisión en una valoración concreta de pruebas que justifiquen tal anticipación judicial”.

Y prosiguió “En este contexto, resulta difícil entender por qué no se tomó una decisión de fondo mediante una sentencia definitiva emitida en un tiempo razonable, con la celeridad que el caso y el instituto demandan, evitando recurrir a una medida cautelar que anticipa jurisdicción y prolonga innecesariamente el proceso. Adviértase, a mayor abundamiento, que el magistrado tenía la opción de establecer un plazo más breve o emplear métodos más efectivos para atender a lo dispuesto en el art. 43 de la Constitución Provincial, lo que le habría permitido confrontar mínimamente la conducta de las partes” y que “Sin embargo, antes de recibir el informe impuso al IPROSS un plazo de 5 días para la ejecución de la medida precautoria ordenada, que en la práctica tiene un efecto similar a una sentencia definitiva favorable a la accionante, infringiendo la garantía constitucional del debido proceso al abordar la cuestión constitucional a través de una medida cautelar innovativa”.

Te puede interesar