CON RESPECTO A MEDIDAS DEL GOBIERNO ANTERIOR
Stornelli ve los mismos delitos en una acción de Parques que en resoluciones del INAI
El fiscal federal Carlos Stornelli fue noticia últimamente por dos acciones que tienen relación con la Patagonia.
En primer término, presentó una denuncia vinculada al comodato que la gestión gubernamental anterior había firmado por tierras que son parte del Parque Nacional Nahuel Huapi.
Esa medida de la Administración de Parques había beneficiado en 2021 con dos hectáreas, por el término de diez años, a una agrupación llamada Fundación Arcángel Miguel, dirigida por Franco García Dellavalle, militante social cercano a Juan Grabois.
El terreno en cuestión se ubica en la zona de Los Rápidos, sobre el lago Mascardi.
La gestión actual de Parques dio de baja el comodato, y Stornerlli pidió que se investigara la responsabilidad penal que pudiera corresponderles a distintos funcionarios públicos y terceras personas que quizá se habrían beneficiado con la maniobra.
Luego, el fiscal arremetió contra quienes cumplieron funciones en el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) durante la gestión presidencial de Alberto Fernández, en especial en lo que hace a los últimos meses antes de que asumiera Javier Milei, ya que en esa etapa hubo una cantidad importante de resoluciones sobre las que Stornelli puso la lupa y apuntó al “presunto fin de beneficiar indebidamente a distintos grupos de personas que se autoproclamarían y/o serían reconocidas como comunidades indígenas, mediante el otorgamiento, dependiendo el caso, de reconocimientos de ocupación territorial como así también el carácter de personería jurídica, todo ello mediante la confección, tramitación y resolución de expedientes administrativos precarios o de escasa significancia administrativa, y en perjuicio de particulares propietarios de las tierras o del Estado nacional, en caso de tratarse de tierras fiscales”.
Varias de esas intervenciones del INAI, sobre las que el fiscal pidió investigar, tuvieron que ver, precisamente, con comunidades mapuches del sur del país.
En definitiva, en uno y otro caso, Stornelli considera que es probable que se hayan producido hechos de corrupción, coincidiendo en ambas denuncias en que los delitos podrían encuadrase en el mismo articulado del Código Penal.
Así, en sus dos presentaciones menciona el inciso 7 del artículo 173 y el 5 del 174, que se enmarcan dentro del capítulo dedicado a “estafas y otras defraudaciones”. El primero apunta al “que, por disposición de la ley, de la autoridad o por un acto jurídico, tuviera a su cargo el manejo, la administración o el cuidado de bienes o intereses pecuniarios ajenos, y con el fin de procurar para sí o para un tercero un lucro indebido o para causar daño, violando sus deberes perjudicare los intereses confiados u obligare abusivamente al titular de éstos”, mientras que el segundo refiere al “que cometiere fraude en perjuicio de alguna administración pública”.
En esos casos, las penas pueden llegar a los seis años, e incluso, en caso de empleados públicos, a una inhabilitación especial perpetua.
Stornelli también cita el artículo 248, que indica: “Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere”.
Y añade el 249, que habla de una multa y de la posibilidad de una inhabilitación especial para aquel funcionario público que “ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare algún acto de su oficio”.
Asimismo, alude al 265, norma que determina que “será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años e inhabilitación especial perpetua, el funcionario público que, directamente, por persona interpuesta o por acto simulado, se interesare en miras de un beneficio propio o de un tercero, en cualquier contrato u operación en que intervenga en razón de su cargo”. Y además: “Se aplicará también multa de dos a cinco veces del valor del beneficio indebido pretendido u obtenido”.