2023-09-07

TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS

Rechazaron amparo colectivo que pedía garantizar el servicio y hay malestar en las juntas vecinales

Rechazaron un amparo colectivo que tenía como finalidad que se garantizara la prestación del servicio del Transporte Urbano de Pasajeros.

La acción había sido presentada contra la Municipalidad de Bariloche y la empresa de Transporte Amancay SRL dos semanas atrás, por representantes de juntas vecinales del Oeste, el Este y el Alto, junto a referentes de la Unión de Trabajadores del Turismo, Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina (UTHGRA) y la CTA de los Trabajadores de Río Negro.

La medida fue solicitada para que se respetara el normal funcionamiento de las frecuencias y recorridos de las distintas líneas de colectivos, así como el mantenimiento y la seguridad de las unidades. También se perseguía que se brindara información sobre el cumplimiento de la Ordenanza 2798-CM-2016, referida al contrato entre la Comuna y la empresa por la prestación de servicios. Y otro punto en el que los firmantes hacían hincapié era en la necesidad de la publicación de las líneas, los recorridos, las paradas y los horarios, sobre los que la información escasea. Además, se recalcaba que hacía falta el restablecimiento de las prestaciones nocturnas, así como que se solucionaran inconvenientes en el recorrido interno de Península San Pedro (línea 20). Por otra parte, se aludía a la intención se tener conocimiento de las garantías empresarias, el estado de operatividad y cuestiones contables de la prestadora.

Básicamente, el reclamo se fundaba en que se apreciaba supresión de frecuencias, eliminación de horarios nocturnos, retiro de unidades y excesivas demoras, motivando una incertidumbre sobre la continuidad del servicio. Quienes presentaron el amparo afirmaban que tales cuestiones afectan la conectividad en la ciudad y atentan contra el derecho a trabajar, enfocándose particularmente en la situación de los trabajadores gastronómicos que cumplen tareas por las noches. Asimismo, detallaban que también se perjudicaba la adecuada llegada a los centros de salud e incluso a las escuelas.

Para la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativa, “el objeto de la pretensión excede claramente el marco propio de un amparo”.

“Todo amparo, tanto genérico como específico, procede solo para tutelar judicialmente derechos subjetivos constitucionales diferentes de la libertad corporal, afectados gravemente por actos u omisiones de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, que no pueden tutelarse eficazmente por otra vía. Es un proceso excepcional utilizable en delicadas y extremas situaciones en las que, justamente por carencia de otras vías aptas, peligran derechos fundamentales por tales circunstancias”, se lee en la consideración tenida en cuenta.

En el texto donde se rechaza la acción pretendida se lee: “Con otras palabras, el amparo es la vía adecuada para subsanar o impedir que en situaciones de extrema gravedad se irroguen daños irreparables por las vías comunes establecidas al efecto, siempre que haya una violación normativa notoria y fácilmente constatable del derecho invocado”.

Y sigue: “La pretensión esgrimida concierne a los alcances y el cumplimiento integral del contrato administrativo de concesión del servicio urbano de pasajeros que en modo alguno puede ventilarse por la vía elegida, amén de tratarse de una cuestión sumamente compleja y excesiva para el limitado marco de conocimiento de un amparo”.

“Además, el objeto de la pretensión no se reduce a un problema singular del transporte público con afección de grupos específicos (por razones muy particulares de edad, vulnerabilidad, etcétera) sino que concierne a todo el servicio de la ciudad, lo cual depende de políticas públicas y discrecionales reservadas a los órganos administrativos competentes”, consideran los jueces, que citan al Superior Tribunal de Justicia indicando que se ha pronunciado en reiteradas oportunidad en relación a que “existen criterios jurisprudenciales a seguir en cuanto a los requisitos y demás condiciones para la viabilización del amparo y, en particular, sobre la preservación institucional y jurisdiccional de la división de poderes así como la acreditación de la inexistencia de otra vía idónea, tendientes a evitar el abuso de la jurisdicción o el "gobierno de los jueces" cuando se intentan acciones de esta índole”.

A la vez, sostienen que el Superior Tribunal también ha manifestado que “la discusión sobre la legitimidad de los actos administrativos no impugnados en su sede natural excede el marco de la vía del amparo, la que no ha sido establecida para superar cuestiones que deben dirimirse con la profundidad debida, amplitud probatoria y las recíprocas garantías procesales”.

También informan que, en cuanto a la información que reclaman quienes presentaron el amparo, existe “la posibilidad de peticionar ante el Superior Tribunal de Justicia el pertinente mandamiento de ejecución”.

“Se trata de una pretensión propia del derecho constitucional a la información pública”, advierten los magistrados, quienes igualmente aclaran que “las pretensiones esgrimidas resultan palmariamente improcedentes por la vía elegida”, lo que lleva a que rechacen la acción pretendida.

Esta respuesta judicial causó sumo malestar entre las distintas juntas vecinales, donde consideraron que los jueces “se están lavando las manos”.

Te puede interesar