MALOS HÁBITOS
Trabajadora de local de muebles en El Bolsón recibe indemnización por hostigamiento y daño moral
Una trabajadora de un local que vendía muebles en El Bolsón demostró que fue maltratada y que sufrió despido injustificado, por lo que deberá recibir un monto mayor de la indemnización laboral.
Luego de cumplir sus labores durante un tiempo sin inconvenientes, y sin ningún motivo aparente, la encargada del local y el propietario comenzaron a hostigarla. Este asedio provocó una licencia laboral, sustentada por un diagnóstico y asesoramiento médico. Posteriormente fue despedida sin reconocimiento de licencia ni padecimientos.
En el fallo se consideró que varios de sus compañeros dijeron haber visto a la demandante llorando en diversas oportunidades, además de ver al dueño del local cuando la llamaba a su oficina, exigiéndole que haga "más que el resto de los empleados". Así como otro de los testimonios señaló que esa era una conducta habitual del propietario, confirmando que tres compañeros tuvieron que renunciar por los mismos motivos.
Por otra parte, ha sido relevante el diagnóstico de la licenciada en Psicología que atendió a la trabajadora. La profesional otorgó licencia médica por treinta días, renovándosela por otros treinta, bajo el diagnóstico de estrés postraumático, referido a su relación con el empleador, “presentando síntomas psicológicos como impotencia, indefensión, ansiedad, malestar intenso y respuestas fisiológicas por exposición a estímulos que recuerdan o simbolizan el trauma evitación de dichos estímulos e hipervigilancia. Así como también síntomas físicos de tensión muscular e insomnio”.
Luego de la tramitación y el análisis de las pruebas recogidas, la sentencia de la Cámara Laboral Primera de Bariloche consignó que quedó comprobado el hostigamiento y maltrato sufrido por la empleada. El fallo ha considerado que "fallar con perspectiva de género es para los operadores de la Justicia un mandato constitucional y supranacional que significa además la plena vigencia de los derechos humanos en especial el derecho a la igualdad de la mujer".
De esta manera, la demandante deberá ser indemnizada por despido indirecto, por indemnización sustitutiva del preaviso, por el tiempo que tuvo licencia médica y no se le reconoció, además de vacaciones y daño moral.
Tratándose de un caso en donde la trabajadora sufrió acoso laboral, corresponde fallar con perspectiva de género, dice la sentencia. Ello implica que se deben reconocer las relaciones de poder que se dan entre los géneros, en general, favorables a los hombres como grupo social y discriminatorias para las mujeres.