2023-05-02

SIGUE DETENIDO

"Cooperativa Gonzalito": se mantiene firme la condena tras nuevo rechazo en el STJ

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro rechazó el recurso de queja que planteó la defensora oficial de César González y confirmó la condena de tres años de prisión efectiva que le impusieron por el delito de usurpación, violación de domicilio, lesiones de carácter leves y atentado a la autoridad agravada.

En el caso César González fue acusado por los fiscales Tomás Soto y Gerardo Miranda por hechos ocurridos entre el 15 de agosto y el 16 de septiembre de 2021, cuando actuó como “referente y líder” de un grupo de personas que se introdujo en diversos lotes lindantes al barrio El Frutillar, al pie de la ladera Sur del cerro Otto. El propio acusado desarrolló por entonces diversas gestiones, adujo ser el referente de una cooperativa en formación y llevaba un listado de personas que se quedarían con los lotes, siendo declarado culpable por usurpación.

González contaba con una autorización del Instituto Municipal de Tierra y Vivienda para montar una casilla y desarrollar tareas de custodia, y al 24 de agosto ya se habían instalado unas treinta y cinco personas en el lugar, de acuerdo al resultado de una constatación judicial.

Luego, la policía custodió la zona y González se presentó en el sector de manera diaria, junto a quienes lo acompañaban. Lo acusan de, en una ocasión, haber agredido a un uniformado y permanece detenido desde entonces con prisión preventiva de carácter domiciliario.

Las pericias determinaron que en su teléfono celular había creado un grupo de WhatsApp con más de cien contactos de diferentes personas, entre las que circulaban mensajes, audios, fotos y videos, y se impulsaba a ocupar los predios, siendo González el que coordinaba todo.

Previo al recurso de queja que intentó la defensora oficial Blanca Alderete, el Tribunal de Impugnación había rechazado los recursos de instancia ordinaria y extraordinaria, confirmando de ese modo la sentencia que ahora reafirmó el STJ.

Los jueces del máximo tribunal rionegrino consideraron que “el análisis del TI resulta adecuado, ya que se vincula con las constancias comprobadas de la causa, sobre las cuales la Defensa formula una simple discrepancia subjetiva que no ingresa en los casos de arbitrariedad de sentencia”, de modo que el recurso de queja no resultaba suficiente para rebatir la sentencia.

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