2023-04-05

EN LO QUE VA DE 2023

El trece por ciento de las personas juzgadas en Bariloche terminaron en prisión y solo uno llegó al juicio detenido

El dato surge de una simple compulsa de sentencias publicadas por el Foro de Jueces de Bariloche, que además como cabecera regional atiende las situaciones delictivas de otras localidades aledañas, en lo que va del año. De todos los casos analizados, en uno solo se dio que el acusado llegó al juicio con prisión preventiva: apenas el 2% del total de casos.

Pareciera estar instalado desde hace bastante tiempo, cierto clamor popular que reclama por mano dura contra la delincuencia. Al menos eso parece desprenderse de la agenda que diariamente imponen medios de comunicación, la reacción de sus consumidores y, por supuesto, lo que ocurre en las redes sociales.

Esas demandas sociales contrastan con lo que ocurre a diario en las comisarías o en los tribunales. Tan grotesca es la cosa que cuando la policía atrapa a un ladrón, se encarga de comunicarlo y destacar que poco después fue liberado por la decisión de un fiscal o un magistrado.

Pero antes de entrar a lo finito, es vital desentrañar los datos: en lo que va del 2023, el Foro de Jueces local publicó en su página web cuarenta y cuatro sentencias. Aquí corresponde aclarar que no cuenta el mes de enero por la feria judicial y que la carga no está del todo actualizada, pues la última publicada es de hace un mes. Es decir que cuenta todo febrero y los primeros días de marzo.

De esas cuarenta y cuatro sentencias, treinta y una terminaron con sobreseimientos. Esto se da por diversas vías de acuerdos o soluciones alternativas que se imprimieron a los procesos.

De manera que ante esos números, trece sentencias quedaron en el saldo con distintos tipos de solución: una, acabó con el acusado declarado responsable, pero eximido de una posible aplicación de pena y los otros doce casos, se resolvieron con acuerdos plenos de juicio abreviado.

En este último universo de casos, se cuentan seis delincuentes condenados con penas de prisión de ejecución condicional y apenas seis con prisión de carácter efectiva. Del total de casos analizados solo uno llegó al juicio con prisión preventiva. Todos los demás estaban en libertad.

Entonces, de los 44 casos llegados a la última instancia del proceso en la Circunscripción Judicial, solamente 6 terminaron con los acusados en prisión, un 13%.

Sin son reales esas demandas instaladas desde los medios de comunicación, las redes sociales y hasta algunos sectores políticos, en donde se descalifica erróneamente con el término garantista o se habla de complicidades o puertas giratorias, bien cabría entonces demandar a los legisladores, que en definitiva son los que redactan las leyes, para que, en todo caso, jueces, fiscales y policías, no actúen como actúan al cobijo de la legislación.

Aquello de que toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario o aquello de que en caso de duda debe estarse a la posición más favorable al acusado, son algunas de las garantías constitucionales que protegen a cualquiera que se vea inmerso en un procedimiento judicial en su contra. Naturalmente, son muchas más, quizás estas sean las más conocidas.

En algún punto hay dos aspectos de la legislación que explican sin más argumentos el porqué de las estadísticas de este informe. El artículo 9 del Código de Procedimientos Penales de Río Negro, que si se permite la descripción vendría a ser el manual o protocolo a seguir ante un caso judicial, determina que: “El imputado tiene derecho a permanecer en libertad durante el proceso. La libertad solo puede ser restringida en los límites absolutamente indispensables para asegurar los fines del proceso, con los alcances, modos y tiempos reglados en esta ley”.

Y efectivamente está delimitado en la misma normativa, cómo y en qué condiciones precisas debe aplicarse esa restricción a la libertad, que, como queda claro, es la excepción a la regla.

Otro artículo que vincula fuerte con la estadística detallada, es el artículo 14, del mismo Código. Establece que “jueces y fiscales procurarán la solución del conflicto primario surgido a consecuencia del hecho, a fin de contribuir a restablecer la armonía entre sus protagonistas y la paz social”. Dicho de otro modo, en todos los casos debe propenderse a la solución consensuada, al diálogo, a los acuerdos entre los protagonistas del crimen investigado. En este punto se vuelven determinantes las compensaciones económicas, las prohibiciones de contacto y de acercamiento, las tareas comunitarias o las donaciones y en algunos casos las inhabilitaciones para ejercer cargos u oficios. Este tipo de solución aplica para los juicios abreviados, las suspensiones del juicio a prueba y los criterios de oportunidad, por ejemplo.

¿Y entonces, dónde queda aquello de la mano dura y la puerta giratoria? Bien valdría preguntar por aquello del fin resocializador de las condenas a prisión o el funcionamiento de los Servicios Penitenciarios… Hay mucho por analizar y explicar estadísticas.

 

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