2023-04-05

Se reglamentó una ley que garantiza los DDHH de las personas en situación de calle

Fue publicada en el Boletín Oficial Decreto 183/2023.

El Gobierno Nacional aprobó este miércoles la reglamentación de la ley que garantiza los derechos humanos de las personas “en situación de calle y familias sin techo”, iniciativa que fue aprobada por el Congreso en diciembre de 2021.

La Ley Nº 27.654 “constituye un instrumento jurídico fundamental que tiene por objeto garantizar integralmente y hacer operativos los derechos humanos de las personas en situación de calle y en riesgo a la situación de calle que se encuentren en el territorio de la República Argentina”, establece la medida que fue reglamentada a través de la publicación del Decreto 183/2023 en el Boletín Oficial.

La ley fue reglamentada a casi una semana que el Indec informó que la pobreza escaló al 39,2% en el segundo semestre de 2022 y la indigencia trepó al 8,1%. Estos porcentajes implican que en la Argentina hay 18.679.605 de pobres y 3.859.816 millones de indigentes.

Y no sólo eso, sino que también la semana pasada murió una beba de 3 meses que vivía en situación de calle en frente de la Casa Rosada. 

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“Las personas en situación de calle y en riesgo a la situación de calle constituyen una de las expresiones sociales más graves de la precariedad habitacional, y que necesitan mayor atención por parte del Estado”, detalla el decreto firmado por el presidente Alberto Fernández, la ministra de Desarrollo Social Victoria Tolosa Paz y el jefe de Gobierno, Agustín Rossi. 

La iniciativa hace un llamado a varios Ministerios, organismos públicos y miembros de la sociedad civil a “un trabajo conjunto y activo, comprendiendo la complejidad del problema y la necesidad de un abordaje interdisciplinario y coordinado a nivel federal”.

Además, se indica que:

  • El Estado debe realizar acciones positivas tendientes a evitar y eliminar toda discriminación o estigmatización hacia las personas en situación de calle o en riesgo a la situación de calle, estableciendo a la vez condiciones que permitan el ejercicio de su autodeterminación y el libre desarrollo de la personalidad y de la subjetividad.
  • También se establece el derecho a la identidad personal, que supone la individualización en la sociedad mediante un nombre propio, una personalidad jurídica y una nacionalidad.

La norma establece que las personas en situación de calle o en riesgo de situación de calle tienen derecho al acceso y uso de los servicios, de la infraestructura y de los espacios públicos sin discriminación por su condición de vulnerabilidad.

En tanto, se plantea que el Estado debe procurar evitar el uso coercitivo de la fuerza pública, “para ello debe agotar todas las instancias de articulación de las acciones y medidas asistenciales establecidas en esta ley”.

Por otra parte, el decreto detalla que “los problemas derivados de la situación de calle se encuentran localizados, principalmente, en los grandes centros urbanos del país, y tienen un origen multicausal que no se corresponde únicamente con la falta de acceso a la vivienda, sino también con otras causas como las realidades económicas, laborales, migratorias, vinculares, familiares, de salud, subjetivas e institucionales, entre otras”.

El Gobierno advirtió que “Argentina no dispone de información estadística con indicadores específicos y actualizados sobre las características demográficas y sociales de esta población en la escala nacional”. Y, en ese sentido indicaron: “Es menester diseñar y ejecutar un mecanismo determinado para la recolección, el relevamiento y la sistematización de datos públicos que permita dar cuenta de la magnitud de la problemática de situación de calle y el riesgo de estarlo”.

Diferencia entre personas en situación de calle y en riesgo de situación de calle

La iniciativa también define a las personas en situación de calle como aquellas sin distinción de ninguna clase, sea por su condición social, género, edad, origen étnico, nacionalidad, situación migratoria, religión, estado de salud o cualquier otra, habiten en la calle o en espacios públicos en forma transitoria o permanente, utilicen o no servicios socio asistenciales o de alojamiento nocturno, públicos o privados.

Y a las personas en riesgo a la situación de calle, como aquellas que residan en establecimientos públicos o privados (médicos, asistenciales, penitenciarios u otros) de los cuales deban egresar por cualquier causa en un plazo determinado y no dispongan de una vivienda para el momento del egreso; que se encuentren debidamente notificadas de una resolución administrativa o sentencia judicial firme de desalojo y no tengan recursos para procurarse una vivienda, o que habitan en asentamientos precarios o transitorios sin acceso a servicios públicos esenciales o en condiciones de hacinamiento que afecten su integridad psicofísica, que no califiquen como barrios populares.

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