LA IMPUNIDAD MERODEA
Caso Micaela Bravo: anularon la condena de Angélica Paine
Los jueces Miguel Cardella, María Custet Llambí y Carlos Mussi, hicieron lugar los planteos defensivos, anularon la sentencia condenatoria contra Angélica Paine y dispusieron el reenvío del caso a la Oficina Judicial. La parte acusadora seguramente recurrirá la decisión y el caso se dilata.
En el marco de un proceso de impugnación ordinaria, el Tribunal de Impugnación de la provincia dispuso anular la sentencia que condenó a Angélica Paine a la pena de doce años de prisión como supuesta autora del homicidio de la joven Micaela Bravo, ocurrido en 2016. El tribunal provincial tomó la decisión luego de escuchar los alegatos del defensor oficial Marcos Ciciarello, la fiscala Betiana Cendón y el querellante Luis Terán Frías.
Los jueces recordaron que en la sentencia condenatoria se estableció que Paine fue responsable por el hecho ocurrido entre las 13 horas del 23 de marzo del año 2016 y las 00:00 horas del día 24 de marzo del mismo año, en zona circundante a la Escuela Infantil Mundo Nuevo, ubicada en en Cacique Nahuel y Siempre Viva o Chapel del B° El Frutillar.
En el fallo se aseguró que Paine se presentó aquel día alrededor de las 14 horas, increpó de mal modo a Micaela Aimara Bravo y la obligó a retirarse junto a ella del Jardín con claras intenciones de hacerle daño. Posteriormente mediante la utilización de un arma blanca la asesinó y descartó su cuerpo en un descampado ubicado entre Ruta Nacional Nº 40 y Nº 258 o Av. Juan Marcos Hermann.
El cuerpo fue hallado en ese lugar el 6 de Abril del 2016 aproximadamente a la hora 12:10 y según argumentó la sentencia, "se pudo comprobar científicamente que Micaela falleció producto de un edema pulmonar provocado por un elemento cortopunzante, cuya lesión es de 2 centímetros aproximadamente en región de hipocondrio izquierdo abdominal".
El tribunal recordó que el defensor de Paine argumentó que el tribunal de juicio, en lugar de valorar la prueba objetiva, utilizó el estereotipo de mujer violenta y de mala suegra para hacerse eco de las valoraciones genéricas de la prueba que presentó la fiscalía y de esa forma fundaron su responsabilidad, lo que, a su criterio, vulneró el principio de inocencia y de motivación de las decisiones judiciales.
La defensa describió una serie de elementos objetivos que, permitían demostrar la inocencia de Paine frente a los indicios de proximidad temporoespacial que utilizaron los jueces para tener por acreditada su responsabilidad. Se agravió también del descarte "arbitrario" que hicieron los jueces de la declaración de una integrante del Gabinete de Criminalística, como así también la valoración que hicieron de otro testimonio científico, el de César Fortete, especialista de la Dirección de Análisis Criminal y Tecnología de Información del Gabinete de Análisis de Comportamiento Criminal de Córdoba.
Apuntó a la presencia de ADN en el cordón de una de las zapatillas, como así también la presencia de pelos en una de las manos de la víctima.
También cuestionó la defensa los motivos que los jueces entendieron tenía Paine para asesinar a Micaela Bravo, señalando que había otras personas que tampoco aceptaban la relación que la víctima había iniciado con Carlos Colipi, un joven que asistía al mismo centro religioso que ella.
También atacó la defensa el informe científico que aportó "indicios" en el que se señaló la presencia de manchas en el pantalón de la víctima que examinadas con luces Foster generaban una luminiscencia naranja, similar a la que descubrieron al analizar diversos elementos secuestrados de la casa de Paine.
El fallo del TI tuvo como primer votante a Miguel Cardella. El magistrado adelantó que "en primer término, entendemos que se acreditan los agravios que expone la Defensa. El cuadro indiciario valorado carece de capacidad para acreditar que Angelica Painé fue la autora material del delito de homicidio". y desarrolló que "El agravio central de la defensa es la falta de valoración objetiva de la prueba producida en juicio al realizarse su análisis desde el estereotipo de impulsiva, rencorosa, vengativa y violenta, y que es una persona decidida a concretar lo que se propone” -así se refleja en el fallo tomado del alegato de apertura de la Fiscalía-. Estos son calificativos que no forman parte de la figura típica imputada y ninguno de ellos encuentra prueba objetiva e independiente que motive esas afirmaciones. El agravio patentiza este error judicial, por ausencia de perspectiva de género -entre otros que luego se desarrollan-, cuya consecuencia es no dar una fundamentación razonada y legal según nuestra base constitucional".
Según argumentó el tribunal de juicio consideró que "la valoración conjunta, integral y no fragmentada de la información detallada sobre el posible móvil, esto es, la razón por la cual la imputada quería provocar el corte o finalización de la relación sentimental entre su hijo y Micaela, ha sido suficientemente demostrada y la consideramos verificada", pero para los jueces del TI "Esta conclusión resulta arbitraria por cuanto no refleja ni valora que son opiniones de testigos que también rechazaban la relación sentimental entre Carlos y Micaela. Lo dijeron su ex marido, su madre, su hermana. Incluso, esta última afirmó que la relación le molestaba, le parecía rara, lo consideraba un adulterio por ser contrario a las creencias religiosas de la comunidad (según la Biblia). De hecho, según el testimonio de Patricio Vargas a preguntas de la Defensa en el contraexamen, se ventiló un episodio ocurrido en la Iglesia donde a Micaela Bravo se la hizo arrodillar delante de los presentes y pedir perdón por la conducta vinculada a su nueva relación sentimental. De esta manera el móvil resulta ser un indicio anfibológico porque otras personas expresaban lo mismo que Paine, es decir el rechazo a esa relación sentimental".
Para los jueces no hay en el caso ninguna "prueba directa, indirecta o indicio que indique que la acusada resolviera sus conflictos de un modo violento. De este modo podemos afirmar que no existe la necesaria relación de causalidad con el acto de violencia mortal, cuando las opiniones no alcanzan a constituirse en un posible motivo de la violencia mortal para logar que la pareja no continue. El malestar no puede confundirse con la ejecución de un crimen".
En el fallo de condena los jueces siguieron el informe de Fortete e hicieron propio el argumento de que "no se trató de un homicidio planificado, más allá de que existieran motivaciones personales anteriores a su desaparición entre víctima y acusada. Relató que quien llevó adelante el crimen se trataba de una persona con fuerza para manipular un cuerpo, destreza para manejar cuchillos, con inteligencia práctica para planificar estrategias para su impunidad, e inclusive desde lo psicológico poseer capacidad de auto control, esto es, desvincularse sin ningún tipo de culpa o remordimiento. También refirió que la persona que llevó adelante el hecho conocía la zona, donde ocultar el cuerpo y que además tenía cierto control y conocía a la víctima” y para los jueces del TI "Es dogmático no explicar con qué prueba vincula esa opinión con el hecho o qué indicio unívoco determina que Paine es la única persona que encaja en el perfil recién descripto y no otros vecinos, familiares, o miembros de la comunidad religiosa que viven en ese lugar".
En duros términos los jueces apuntaron al análisis de los estudios de ADN practicados en el caso, siguiendo el informe de la experta Silvia Vanelli Rey, que descartó la presencia de restos genéticos de la acusada Paine en la víctima (prueba objetiva directa), pero "Los juzgadores indican que la “conclusión no descarta a Paine como autora del hecho”, sin indicar el motivo de esa afirmación, cuando una sentencia de condena penal debe fundarse en un razonamiento inverso (principio de inocencia). En especial ante la ausencia de un plexo indiciario con suficiente fuerza inductiva" y siguieron "Éstas son excusas para no aceptar la evidencia que tiene delante el Tribunal (sentido de visión) cuando afirman que la estatura de la acusada es “ostensible” (por ser de baja estatura) y cuando no dan respuesta al resultado negativo del ADN".
En tanto que más adelante advirtieron que "los indicios son un modo de conectar las proposiciones expuestas en los hechos que luego construyen la prueba para acreditar la existencia del hecho base de la imputación. Se trata de un conductor entre un hecho probado y otro que no lo está, no es un medio de prueba porque por el indicio no ingresa información, sino que se trata de generar una inferencia (el conector)".
En tal sentido los jueces remarcaron que en la acusación el tribunal tomó por válido el indicio de oportunidad temporal bajo el título “lugar y día del hecho”, analizó testimonios y concluyó que "los indicios de oportunidad física corroborados por el Ministerio Público Fiscal resultan suficientes para sostener que la víctima y la acusada coincidieron en un mismo tiempo y lugar” y más adelante aseveraron que Paine increpó de mal modo a Micaela y la obligó a retirarse "con claras intenciones de hacerle daño”, pero destacaron los jueces que "No hay una sola indicación de un indicio, ni la propuesta de cómo se infieren las conductas de la persona acusada en el hecho. Ningún testigo da cuenta de esas tres características del encuentro y por el contrario "las testigos dijeron que Bravo no mostró signo de miedo o preocupación, nadie escuchó u observó una conducta de la acusada que obligara al retiro de Bravo del Jardín y nadie vio o presintió una intención de que fuera a sufrir un daño".
Añadieron que "Existe arbitrariedad porque el fallo omite valorar la ausencia de acreditación de la conducta indiciaria de Paine respecto de que interpeló de mal modo a Micaela, que la obligó a salir del Jardín con la intención de hacerle un daño" y también que "No existen indicios de la materialidad del traslado del cuerpo de Micaela Bravo. De tal modo el estudio de luces pierde toda fuerza probatoria", analizando además que "la ruta tiene lugares empinados y genera la impresión que no parece una tarea fácil tirar de un carro con peso". Además advirtieron que "Si fue en el carro no está establecido por dónde transitó."
Finalmente dijeron los jueces "En la deliberación también decidimos anular el fallo, ante la petición de la Defensa (por falta de valoración de prueba dirimente para demostrar la inocencia de Paine), al acreditarse en el fallo el apartamiento de los medios señalados por el derecho procesal para la dirección del juicio que disminuyó una defensa plena del derecho de la parte, en tanto no se motiva en la sana crítica que permite un decisorio razonado y legal". A la postura de Cardella, adhirieron en su totalidad los jueces Custet Llambí y Mussi.