HABÍA SIDO PRESENTADO POR LA POSIBILIDAD DE QUE SE PRODUJERAN AGRESIONES
Grabois y Lago Escondido: un juez rechazó un habeas corpus preventivo
El juez de Garantías Víctor Hugo Gangarrossa, rechazó ayer un habeas corpus preventivo que había sido presentado por los letrados Nicolás Rechanik y Ezequiel Palavecino "en favor de Juan Gabrois y otros ciudadanos" ante los peligros que consideraban que implicaría llegar al lago Escondido.
Según integrantes del Frente Patria Grande, que lidera el citado referente social, finalmente, una vez en el lugar, la delegación habría sufrido lo que temían.
Concretamente, mencionaron el accionar en señal de amedrentamiento de personas que responderían al empresario británico Joe Lewis, propietario de la estancia ubicada en esa zona.
En su decisión contra el pedido de habeas corpus, Gangarrosa había sostenido: “Los motivos de los escritos de petición obedecerían a que en oportunidad de realizar una travesía turística por la zona de lago Escondido, Juan Grabois y otras personas no identificadas que participarían podrían ser agredidas por personal de la estancia de Joseph Lewis, violentando su libertad e integridad física en momentos de circular por el camino de Tacuifí”.
“Argumentaron los presentantes un peligro a raíz de patotas y grupos armados comandados por el administrador de la estancia, Nicolás Van Ditmar, haciendo que una simple excursión turística represente un peligro para la libertad e integridad física de Juan Grabois y las personas que lo acompañarán”, amplió el juez.
“Fundan el pedido en la existencia de actos que implicarían una limitación o amenaza actual a la libertad ambulatoria, esto es en definitiva una amenaza general en contra de Grabois”, siguió.
Sin embargo, ante lo expuesto, Gangarrosa consideró: “No advierto en el caso particular la existencia de acción u omisión que directa o indirectamente, de modo actual o inminente, en forma ilegal o arbitraria, causare restricción o amenaza a la libertad de Grabois”.
“Tan es así, que los propios presentantes basan su pretensión en la existencia de potenciales restricciones debido a conductas anteriores presuntamente llevadas adelante por personal de la estancia ubicada en lago Escondido en otros casos, que inclusive fueron judicializados”, apreció, para luego indicar: “No se advierte así urgencia que amerite intervención mediante esta vía excepcional, máxime cuando en el caso particular los presentantes no refieren hecho alguno producido en el marco del presente, sino que hacen exclusiva referencia a hechos que fueron sucediendo años atrás y que a su entender podrían reiterarse”.
“Estos argumentos no resultan, de momento, suficientes para habilitar la vía intentada, ni constituyen actos inminentes que deban ser ahora, de manera urgente, prevenidos. Así, no se advierte cuáles serían –en concreto– los actos desplegados que pondrían en peligro la libertad ambulatoria de los representados y que habilitarían consecuentemente la acción intentada”, sostuvo el juez.
De tal manera, Gangarrosa explicó: “Entiendo que la ausencia de datos concretos me impide realizar una valoración diferente, ya que la escasa determinación de hechos posibles o probables resultan insuficientes para valorar si efectivamente ellos resultan o no actos restrictivos de la libertad ambulatoria de Grabois y un grupo indeterminado de personas”.
“Si bien es cierto que la resolución de un habeas corpus preventivo implica necesariamente, dada su naturaleza jurídica, expedirse sobre una actividad o suceso que aún no ha acontecido, lo cierto es que esta valoración futura y eventual debe basarse en elementos actuales, que permitan coherentemente avizorar la existencia de un peligro futuro y posible”, fundamentó, para luego desarrollar: “Entonces, la existencia de hechos precedentes ya judicializados como fundamento único de la pretensión de los accionantes, no resultan, por ahora, suficientes para tener por corroborados los extremos exigidos por la acción expedita y rápida. Y ello en tanto no fueron proporcionados indicios que permitan colegir la concreción de hechos actuales restrictivos de la libertad ambulatoria de los accionantes”.
“Nótese al respecto que los propios presentantes argumentaron que se trataría de una ‘amenaza general’ en contra de Grabois y demás personas, lo cual me convence aún más acerca de la decisión a adoptar en el presente caso”, afirmó, y apreció: “Considero que las presentaciones no resultan ser el canal idóneo para gestionar las pretensiones que requieren, debiendo, en caso de existir eventualmente restricción alguna o incumplimiento de las condiciones impuestas judicialmente, ocurrir por la vía que corresponde, esto es en principio ante el Tribunal que dictó tales mandas, y no así mediante la vía excepcional, específica, sumarísima y de naturaleza constitucional como lo es la acción ahora intentada”.
“En este sentido no están dados los requisitos para articular la garantía procesal del habeas corpus prevista por el artículo 43 de nuestra Constitución Provincial”, expresó el juez.
Igualmente, aclaró que notificaría al fiscal para los fines que estimara convenientes.
De esa forma, no hizo lugar al recurso de hábeas corpus y rechazó los planteos “por improcedentes”.